Novedad en la pensión por incapacidad temporal: qué cambia en abril
Te contamos los tiempos de incapacidad temporal, según el caso
La Seguridad Social ha cambiado el protocolo en los casos de incapacidad temporal de los trabajadores. Tal y como aprobó el Gobierno en el último consejo de Ministros de 2022, a partir del 1 de abril de 2023, los empleados que se den de baja médica ya no tendrán que enviar el parte médico y la documentación correspondiente a su empresa. En cambio, la propia administración se encargará de enviar electrónicamente toda la documentación necesaria.
Anteriormente, un empleado que no podía trabajar temporalmente tenía un plazo de tres días desde el momento en que el médico los daba de baja para presentar un informe a su empresa. Esto afectaba a que la presentación tardía de los documentos es motivo de sanciones por parte de la dirección, hasta el despido inclusive.
¿Cómo hacer el trámite vía electrónica?
Después de la entrada en vigor de la nueva normativa, al visitar a un médico, el empleado solo recibirá una copia de la baja por enfermedad. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos contenidos en los partes al INSS.
La idea es eliminar burocracias y trámites para los empleados y que a partir de ahora la propia administración se haga cargo de estos trámites a través de canales telemáticos y automatizados.
Nuevos tiempos de incapacidad temporal
También cambia en lo que respecta a la duración de la incapacidad temporal, se emitirán informes de denegación y confirmación, en función de la duración que establezca el médico. Para ello se instalan cuatro grupos de procesos:
- Duración de menos de 5 días: en un mismo documento se establece tanto el día de baja como de alta. No obstante, el paciente acudirá a la consulta a efectos de comprobar que se está en condiciones de recibir el alta médica.
- De entre 5 y 20 días: el médico aporta el parte de baja en el que indica, con un margen de 7 días, una revisión. Tras la segunda consulta médica, el paciente recibe el alta o bien una próxima revisión (que no debe exceder los 14 días)
- De entre 31 y 60 días: al igual que la anterior, baja y revisión. Si necesita más consultas médicas no podrán ser con una diferencia de más de 28 días.
- De más de 61 días: igual que los demás, pero esta vez los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días.