Pensión de incapacidad: ¿cuándo puedo cobrar dos a la vez?

La ayuda económica, dirigida a los trabajadores que pierden ingresos por una afectación en su capacidad laboral, se concede a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

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La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Existen distintos grados de incapacidad permanente, que dan derecho a la correspondiente prestación económica. El grado más bajo es la incapacidad permanente parcial, que ocasiona al trabajador una disminución mayor al 33% en el rendimiento para desempeñar una profesión.

Mientras que la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta, la absoluta inhabilita al empleado para toda profesión u oficio y la gran invalidez requiere de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

¿Se pueden cobrar dos pensiones simultáneamente?

Para percibir dos pensiones por incapacidad permanente se debe haber cotizado por regímenes distintos y reunir las condiciones necesarias para hacerlo en cada uno de los dos. Por ejemplo, si una persona ha cotizado por cuenta propia y por cuenta ajena, cumpliendo los requisitos que se establece en los dos regímenes, podría llegar a cobrar dos pensiones por incapacidad permanente.

No obstante, para ello tendría que producirse dos hechos que causen la incapacidad permanente y den derecho a percibir las dos pensiones. Un ejemplo sería una persona con una incapacidad total, en la que no puede continuar desempeñando la profesión habitual pero sí otro trabajo, que sufra un nuevo accidente o enfermedad que le de derecho a percibir otro tipo de pensión por incapacidad permanente.

También podría suceder que una persona con un grado de incapacidad concreto se cambie de régimen y, una vez haya iniciado la actividad, la incapacidad empeore y pueda cambiar a una incapacidad de mayor grado.

¿Cuánto se cobra?

El importe de la prestación está determinado por la base reguladora y el porcentaje que se aplica en función del grado de incapacidad permanente reconocido. Mientras que para la incapacidad permanente parcial, la indemnización se divide en 24 mensualidades de la base reguladora, en el caso de la incapacidad permanente total se percibe el 55% de la base reguladora y el 20% a partir de los 55 años.

Por su parte, la cuantía para la incapacidad permanente absoluta asciende al 100% de la base reguladora y en la de gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, además de un complemento.

No obstante, conviene tener en cuenta que si se perciben dos prestaciones de incapacidad permanente, la cuantía máxima de los dos subsidios no podrá superar los 2,819,18 euros al mes, que es el importe máximo que se puede cobrar por una pensión este año.

Economía Digital

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