Pensión en favor familiar: quién la puede cobrar
Descubre cuáles son los requisitos y qué personas pueden solicitar esta ayuda económica
La pensión en favor familiar es un subsidio que concede el Estado después del fallecimiento de un familiar. No se trata del subsidio de viudedad u orfandad, sino de una ayuda económica que se concede a los familiares que hayan convivido con la persona fallecida y tuvieran una dependencia económica de la misma. A través de este subsidio, el Gobierno protege las necesidades económicas derivadas del fallecimiento del familiar.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Entre las distintas personas que pueden optar a este subsidio, se encuentra los nietos y hermanos y los huérfanos de padre y madre. Asimismo, pueden cobrar la ayuda las madres y abuelas viudas. Para ello, habían de estar casadas, separadas judicialmente o divorciadas de un marido con más de 60 años, o bien, incapacitado para el trabajo.
Los padres y abuelos mayores de 60 años o que estén incapacitados para llevar a cabo un trabajo, son también grupos contemplados a la hora de solicitar la pensión en favor familiar.
Los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente pueden solicitar la ayuda económica.
Por último, las personas con más de 45 años solteras, viudas, separadas judicialmente o divorciadas, también pueden cobrar la pensión si pueden demostrar una dedicación prolongada en el tiempo al cuidado del difunto.
Requisitos
Para solicitar esta ayuda económica, las personas interesadas han de haber residido de forma conjunta durante un mínimo de dos años antes de producirse el fallecimiento. Además, las personas que perciban el subsidio deben acreditar los requisitos estipulados para grado familiar, no pueden tener derecho a otra pensión concedida por el Gobierno y deben carecer de medios de subsistencia.
Otro requisito a tener en cuenta es la cotización de la persona beneficiaria. Por un lado, si se encuentra es alta o simulada, deberá haber cotizado 500 días en un periodo ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento, o bien, 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Por otro lado, en el caso de que no haya alta, la cotización habrá de ser de 15 años durante toda la vida laboral. Cabe destacar que no se necesita periodo de cotización, si se es pensionista o el fallecimiento de la persona se ha producido a causa de una accidente o muerte profesional.
Cuantía
Si bien el importe de la pensión se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora, la cuantía varía según la situación laboral y la causa de fallecimiento. El importe de la pensión aumenta con el 52% correspondiente a la viudedad, en el caso de que no haya un cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión.
La Seguridad Social divide el pago de esta pensión en 12 pagas mensuales, a las que hay que sumar dos de carácter extraordinario. Sin embargo, si el fallecimiento se ha producido por accidente o enfermedad profesional la pensión se desembolsan las doce mensualidades por completo.
Extinción de la pensión
Conviene tener en cuenta que la pensión en favor familiar no es de carácter vitalicio y finaliza cuanto tiene lugar alguna de estas situaciones:
En el caso de los nietos y hermanos, la ayuda para de abonarse por los mismos motivos que la pensión de orfandad, por cumplir la edad mínima fijada en cada caso, excepto que en ese momento su capacidad de trabajo se viese reducida en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También puede finalizar si cesa la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
Otro de los supuestos en los que la Seguridad Social deja de abonar el subsidio es la adopción, y también, la contracción de matrimonio. No obstante, si la persona con la que se contrae matrimonio está afectada por incapacidad permanente o en grado de absoluta o gran invalidez. Sin embargo, esta excepción únicamente se aplica a los matrimonios que tuvieron lugar a partir del 23 de noviembre de 2005.
Por otro lado, los ascendientes e hijos y hermanos, pueden dejar de cobrar la pensión si contraen matrimonio, fallecen o se comprueba que no se produjo el fallecimiento del trabajador desaparecido en accidente.