Pensión por discapacidad: cómo se solicita y cuánto se cobra
Las personas que sufren algún tipo de discapacidad pueden beneficiarse de la prestación por incapacidad permanente y la ayuda por invalidez
Las personas con discapacidad cuentan con la posibilidad de percibir dos tipos de pensiones concedidas por el Estado. Se trata de la pensión por incapacidad permanente y la pensión por invalidez, unas ayudas económicas que se proponen contribuir a la falta de ingresos que suelen sufrir las personas que se encuentran en esta situación.
Pensión por incapacidad permanente
El objetivo de la ayuda económica es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Conviene tener en cuenta que existen distintos grados:
- Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución mayor al 33% en el rendimiento para desempeñar una profesión.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: cuando se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
¿Cómo solicitarla?
Para tramitar la prestación, es necesario estar afiliado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Cabe destacar que si la incapacidad deriva de accidente, laboral o no, o bien, de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
En función del grado de incapacidad la persona que solicita la ayuda debe cumplir con distintos requisitos y periodos de cotización. En cualquier caso, para tramitar la petición es necesario presentar el modelo de solicitud cumplimentado y la documentación necesaria según el grado de incapacidad.
El trámite se puede llevar a cabo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. No obstante, también existe la posibilidad de formalizar la solicitud por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica en función del grado de incapacidad permanente reconocido. Mientras que para la incapacidad permanente parcial, la indemnización se divide en 24 mensualidades de la base reguladora, en el caso de la incapacidad permanente total se percibe el 55% de la base reguladora y el 20% a partir de los 55 años.
Por su parte, la cuantía para la incapacidad permanente absoluta asciende al 100% de la base reguladora y en la de gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, además de un complemento.
Pensión invalidez
La prestación económica, que se gestiona desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), está dirigida a las personas que cuentan con un grado de minusvalía superior al 65% y que no han cotizado durante el periodo mínimo exigido por la Seguridad Social.
Solicitud
Para solicitar la prestación económica, la persona interesada ha de tener una edad comprendida entre los 18 años y los 65 años. Además, debe haber residido en el país durante cinco años, dos de los cuales han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Asimismo, el solicitante debe acreditar un grado igual o superior al 65%.
La ayuda se puede tramitar de forma presencial en cualquiera de las oficinas de los Servicios Sociales o del Imserso. También existe la posibilidad de presentar la solicitud a través de la sede electrónica, o bien, por correo electrónico.
Cuantía
La cuantía anual establecida para las pensiones de invalidez no contributivas en el año 2022 asciende a 5.899,60 euros anuales. Sin embargo, conviene tener en cuenta que el importe económico de cada pensión varía en función de las rentas de la persona que la percibe y de los ingresos de su unidad económica de convivencia. No obstante, la cuantía no puede ser inferior a los 1.474,90 euros anuales, que es la cantidad que reciben las personas con un grado de discapacidad del 25%.
Por tanto, dentro de una misma unidad económica conviven dos beneficiarios, la cuantía anual se sitúa en los 5.014,66 euros y la mensual en 358,19 euros. Sin embargo, si conviven tres personas el importe de la pensión es de 4.719,68 euros al año y de 337,12 euros al mes. Así, si la unidad económica está conformada por cuatro miembros la cuantía de la pensión asciende a 4.572,19 euros al año, lo que supone un ingreso de 326,59 euros al mes.