Pensión de viudedad: ¿es compatible con otras prestaciones?
Descubre en que casos puedes cobrar la pensión de viudedad junto a otro tipo de prestaciones económicas
La pensión de viudedad consiste en una prestación económica que ofrece el Gobierno a aquellas personas que hayan perdido a su cónyuge o pareja de hecho. A través de esta ayuda económica, que gestiona la Seguridad Social, se pretende garantizar la solvencia económica del superviviente y evitar una posible situación de necesidad económica.
¿Es compatible con otras pensiones?
El cobro de la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario, así como, la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
No obstante, conviene tener en cuenta que si la persona difunta no estaba dada de alta en el momento del fallecimiento, «será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años», detalla la Seguridad Social.
La pensión de viudedad es compatible con el cobro de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Sin embargo, si se cobran las dos pensiones, la suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
¿Cuáles son los requisitos?
Para percibir la pensión de viudedad, la persona fallecida debía reunir alguna de las condiciones que figuran a continuación:
- Estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización de 500 días durante un periodo ininterrumpido de cinco años si el fallecimiento es por enfermedad común. Sin embargo, si el fallecimiento es por accidente, sea o no laboral, no se exige periodo mínimo de cotización.
- Si en el momento de la muerte, la persona no está dada de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado a lo largo de su vida un mínimo de 15 años.
- Si en el momento del fallecimiento era perceptora del subsidio de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrá que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.
- Ser beneficiaria de la pensión de jubilación en el momento del fallecimiento.
- Ser beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
- Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
- Haber desaparecido en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o si no se tiene noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
- Tener derecho a una pensión de incapacidad permanente total y haber optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.
Las personas que percibirán la pensión de viudedad también deben cumplir con los requisitos generales de afiliación, alta y cotización exigidos, así como acreditar otros específicos en determinadas circunstancias:
- En el caso de fallecimiento a causa de una enfermedad común, el beneficiario deberá acreditar haber tenido hijos en común con el fallecido, haber contraído matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
- Si está separado judicialmente o separado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
- Si es la pareja de hecho superviviente debe acreditar que el fallecimiento es posterior a enero de 2008, haber sido pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido de manera ininterrumpida durante cinco años.
¿Cuánto se cobra?
El importe de la pensión por viudedad, en general, asciende al 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada. En 2021, fue de 18.877,60 euros.
La prestación se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.