Esta es la penalización en tu pensión si te jubilas antes de tiempo
Según la cantidad de meses que se adelanta la jubilación y los periodos cotizados, se reduce en mayor o menor medida la cuantía de la pensión
La jubilación anticipada puede resultar una posibilidad interesante para las personas que han cotizado durante largos períodos y quieren finalizar su carrera laboral antes de la edad estipulada por la ley. Conviene tener en cuenta que la prejubilación se puede solicitar a partir de los 61 años.
Jubilación anticipada involuntaria
Para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, se exige un periodo mínimo de cotización de 37 años y seis meses y que de dos de estos años estén situados en los últimos 15 años previos a la petición. Asimismo, es necesario estar dado de alta como demandante de empleo seis meses antes de tramitar la solicitud para la prejubilación y haber finalizado una relación laboral a causa de alguno de estos motivos:
- Despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Despido por causas objetivas.
- Despidos por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.
- Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
- Extinciones de contrato por razones de violencia de género.
- Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
- Extinciones de contrato unilaterales por parte del trabajador cuando se le modifican de forma sustancial sus condiciones de trabajo.
Jubilación anticipada voluntaria
Las personas interesadas en pedir la jubilación anticipada voluntaria deben haber cotizado un mínimo de 35 años. Además, conviene tener en cuenta que dos años de cotización deberán estar situados en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral.
Cabe tener en cuenta que una de las principales novedades que ha introducido la reforma impulsada por el ministro de Inclusión Social y Seguridad Social, José Luis Escrivà, es la aplicación de coeficientes reductores al importe de la pensión, lo que supone una penalización para la persona que percibe la prestación durante toda la jubilación. Además, este año los coeficientes dejan de ser trimestrales y comienzan a ser de carácter mensual.
Penalizaciones en la pensión de jubilación
La penalización varía en función de la cantidad de meses que se adelanta la jubilación y los periodos cotizados. Por ejemplo, si se ha cotizado a la Seguridad Social por un periodo inferior a 38 años y 6 meses, el porcentaje de reducción de la pensión puede oscilar entre el 3,26% si se ha avanzado la jubilación un mes y el 21% si se ha adelantado 24 meses.
En el caso de las personas que han cotizado por un periodo igual o superior a los 38 años y 6 meses pero menos de 41 años y 6 meses el porcentaje de reducción puede variar desde el 3,11% para las personas que se jubilan un mes antes hasta el 19% para las que solicitan la jubilación 24 meses antes.
Para las personas que han cotizado durante un periodo comprendido entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses, pueden ver reducida la pensión entre un 2,96% si se han jubilado un mes antes y un 17% si se han jubilado 24 meses antes.
Por último, si se ha cotizado por un periodo igual o superior a los 44 años y 6 meses, la pensión puede recortarse desde un 2,81% si la jubilación se ha solicitado un mes antes hasta un 13% si se ha formalizado la petición 24 meses antes.