Si tienes un inquilino moroso, esto es lo que no debes hacer bajo ningún concepto
Te explicamos qué debes hacer si tu inquilino no paga y, sobre todo, las cuatro cuestiones que debes evitar
La pesadilla de los propietarios es tener un inquilino moroso. Puede llegar a ser un auténtico quebradero de cabeza. Los impagos de alquileres crecieron un 66,2% en 2020 en el conjunto nacional, según datos del decimotercer Estudio del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) sobre Morosidad en Arrendamientos Urbanos.
Los estragos provocados por la pandemia hicieron que los casos de morosidad fueran mayores que en los años más duros de la crisis financiera, entre 2019 y 2020, (2009-2012), cuando los casos se incrementaron un 55,5%. Según explica Mapfre en su blog, la cantidad de media a deber por parte de los inquilinos fue de 6.373 euros de media.
Esto demuestra que no es fácil detectar a los inquilinos morosos, ya que todo dependerá de las circunstancias de cada uno. Sin embargo, existe la denominada Ficha del Inquilino Moroso o FIM. «Se trata de un registro nacional de deudas en el alquiler inmobiliario que reúne todo tipo de incidencias relacionadas con la morosidad en los alquileres. Propietarios y agencias inmobiliarias tienen la potestad para incluir nombres de inquilinos morosos en él siempre que puedan justificar la veracidad de la deuda», cuenta la aseguradora.
Qué hacer ante un inquilino moroso
Un inquilino es moroso cuando no cumple con los pagos establecidos en el contrato, ni en cantidad ni en tiempos estipulados. Es morosidad desde el primer momento, sin necesidad de acumular una gran deuda. Aun así, si no es habitual que no pague, en lugar de interponer una demanda lo mejor es hablar con él para saber las razones, pero la ley permite poner en marcha los trámites pertinentes para iniciar un proceso judicial, siguiendo dos pasos:
- Mandar un burofax a modo de preaviso para que quede demostrado ante la ley que se ha intentado resolver de manera amistosa y sin éxito. En dicho burofax, hay que especificar la cantidad pendiente a pagar y el plazo que le concedes al inquilino para condonar la deuda.
- Si el burofax no funciona, ya tienes suficientes argumentos para iniciar el proceso legal de “Desahucio por falta de pago” tal y como recoge el art. 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si la cuantía de la demandada es menor de 2.000 euros no hace falta abogado ni procurador, pero si es superior, necesitarás a ambos.
Atención: qué no debes hacer nunca
Antes de saber lo que puedes hacer por ley, es conveniente recordar lo que nunca se debe hacer, ya que a veces se incurren en acciones que te pueden perjudicar y que después será muy difícil demostrar ante la justicia, llegando incluso a retrasar o favorecer la causa del inquilino moroso, explica Mapfre en su blog. Por tanto, es importante recordar que nunca se debe:
- Cambiar la cerradura.
- Cortar suministros.
- Vender la casa.
- No mantener la vivienda habitable.
Teniendo claro lo que no debemos hacer, podemos pasar a analizar los pasos a seguir para echar a un inquilino moroso de nuestra casa en propiedad.
Lo que sí debes hacer
Comunicación y constancia de la deuda
El primer paso es hacer una comunicación firme al inquilino moroso. Hay que realizarlo por escrito y debe quedar registrado. Lo mejor es el burofax, y en él debe aparecer la cantidad que debe el moroso y el plazo máximo para subsanar la deuda (normalmente se concede un mes). Si no se soluciona esta situación, se puede comenzar con la demanda y/o el proceso de desahucio.
Interponer una demanda
Para demandar a un inquilino por impago de las rentas se puede interponer una demanda, que el juez tendrá que admitir a trámite. Si la admite, el secretario judicial otorga 10 días al moroso para solventar la deuda antes de seguir con el proceso.
Para que admitan la demanda a trámite será necesario aportar la siguiente documentación:
- Contrato de alquiler suscrito entre el propietario y el inquilino moroso.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad o escrituras que demuestran que el demandante es el propietario de la vivienda alquilada.
- Certificado de texto y acuses de recibo del burofax previamente enviado al inquilino.
- Justificantes de los demás pagos que no hayan sido atendidos por el inquilino (facturas de electricidad, agua, gas, etc.).