Si has terminado de pagar la hipoteca aún te queda un gasto más

Muchas personas piensan que al devolver la última cuota del préstamo hipotecario, la deuda ya está saldada. Sin embargo, aún falta afrontar un último pago

Tras devolver todo el préstamo hipotecario, falta por afrontar un último pago. Foto: Freepik.

Tras devolver todo el préstamo hipotecario, falta por efectuar un último desembolso económico. Foto: Freepik.

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La compra de una vivienda, en la mayoría de las ocasiones suele ir ligada a la solicitud de una hipoteca en una entidad financiera. Si bien no acostumbran a financiar la totalidad de la operación, sí que aportan en torno al 80% del valor de la casa o piso que se quiere adquirir.

En función de la situación financiera de cada persona y de las condiciones por las que haya logrado la concesión del monto económico, al cabo de unos años, o incluso, décadas se convertirá finalmente en propietario de la vivienda y saldará la deuda con el banco en cuestión.

Cuando se acaba de pagar la hipoteca, falta afrontar un último pago

Sin embargo, antes de descorchar el champán y celebrarlo, conviene tener en cuenta que tras el desembolso de la última cuota de la hipoteca aún se deben afrontar algunos pagos, tal y como alerta el Banco de España (BdE).

Los hipotecados deben afrontar un último desembolso

«Aunque hayas pagado el préstamo, la deuda sigue figurando en el Registro de la Propiedad», indica el supervisor bancario, a la vez que recuerda que en el momento inicial de la compra de la vivienda, se firmó ante notario e inscribió en el registro tanto la escritura de compraventa como la de la hipoteca.

El trámite se puede formalizar personalmente o mediante una gestoría o el banco. Foto: Freepik.
El trámite se puede formalizar personalmente o mediante una gestoría o el banco. Foto: Freepik.

Cabe destacar que la cancelación registral de la hipoteca no es obligatoria, pero sí «conveniente», hace hincapié la institución financiera liderada por Pablo Hernández de Cos. En cualquier caso, se trata de un trámite que se puede llevar a cabo de forma personal, a través de una gestoría o con el banco que se había contratado la hipoteca.

No es un gasto obligatorio, pero sí «conveniente»

Más al detalle, uno de los gastos que conlleva esta gestión son los notariales y registrales, que están regulados en el Real Decreto-ley 18/2012, del 11 de mayo. La cuantía variará según el importe de la hipoteca. También se deberán afrontar los honorarios de la gestoría.

De la misma manera, para cancelar la hipoteca es necesario pagar la comisión por reembolso anticipado de hipoteca. Conviene tener en cuenta que este año, no se pagan comisiones por la amortización anticipada de las hipotecas a tipo variable, en el marco de las ayudas a hipotecados.

No obstante, en el caso de la amortización anticipada para las hipotecas a tipo fijo, la entidad financiera puede aplicar una comisión, que varía según si la hipoteca se contrató antes o después del 16 de junio de 2019.

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