Si heredas una propiedad, esto es lo que debes pagar a Hacienda
La comunidad autónoma es un factor decisivo en el cobro de las herencias
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava el patrimonio adquirido por las personas físicas a través de herencias, legados o donaciones. Se trata de un tributo de carácter progresivo, ya que en lugar de un porcentaje fijo va variando en función del volumen de la herencia.
La comunidad autónoma es un factor decisivo en el cobro de las herencias, puesto no todo el mundo paga lo mismo por heredar una vivienda. Existen diversos factores que determinan la cuantía en función del parentesco que se tenga con el fallecido, el valor de la herencia y el uso posterior de esta.
Grupos de herederos
Primero es importante destacar que existen cuatro grupos para determinar la cuantía a pagar por recibir una herencia. El primero corresponde a descendientes y adoptadores menores de 21, que pagan un carácter simbólico del impuesto de sucesiones. Esto ocurre en Baleares, Canarias, Asturias, Castilla- La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia, tal y como recoge Idealista en su blog.
El segundo grupo, que corresponde descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, hay comunidades que les ofrecen una liberación tributaria prácticamente total, como pasa Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco, que tan solo tributan al 1,5%.
Los pertenecientes al tercer grupo, tienen derecho a adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Por su parte, los del grupo cuatro no tienen derecho a una reducción del impuesto.
Por otro lado, cabe destacar que algunas comunidades autónomas se benefician de bonificaciones como de hasta el 90% en Cataluña, del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León.
Esto es o que se paga en Madrid, Cataluña, Valencia, Andalucía y Galicia
En Madrid, desde 2017, los familiares directos de fallecidos pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota hipotecaria y solo se debe pagar el 1,00% de la cuota tributaria en el caso de recibir una herencia. Además, los hermanos reciben una bonificación del 15% y del 10% para tíos y sobrinos.
En Cataluña, el tipo aplicable va desde el 7% hasta el 32% en función de la cuantía heredada. Además, se añade un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco, entre el 1,00% hasta el 2,00%.
En la Comunidad Valenciana los herederos del grupo 1 tienen una bonificación del 75% en la parte de la cuota tributaria, mientras que los que pertenecen al grupo dos disfrutan de un 50%. A esta, hay que sumar otras bonificaciones por parentesco y discapacidad.
En Andalucía, desde 2019, los herederos incluidos en los grupos uno y dos, se les aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.