Ley de Vivienda: atención a este importante cambio al pagar el alquiler
La nueva normativa dirige distintas medidas a contener la subida descontrolada de los precios del alquiler
Hace pocas semanas el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley por el Derecho de la Vivienda. Finalmente, la nueva legislación prosperó con 176 votos a favor, a pesar de cosechar 167 votos desfavorables y una abstención.
La nueva normativa no solo ha despertado numerosas discrepancias políticas, que se hicieron patentes durante el debate de la ley en la cámara, sino también por parte de distintos colectivos que han expresado su rechazo frontal hacia la nueva Ley.
Uno de los sectores que ha criticado duramente la propuesta es el inmobiliario, que ha advertido que empeorará la situación del alquiler en España. Asimismo, ha vaticinado que generará inestabilidad en el mercado y encarecerá los precios para los nuevos inquilinos que acceden.
También el Banco de España alertó que podía «tener efectos negativos sobre la oferta» y, consecuentemente, generar el efecto contrario al que se persigue, es decir, que se disparen los precios de las viviendas en alquiler.
Así tendrás que pagar el alquiler a partir de ahora
La nueva normativa prohíbe de forma expresa el pago del alquiler con dinero en metálico. «El pago se efectuará a través de medios electrónicos», deja bien claro el artículo 10 del proyecto de ley aprobado recientemente en el Congreso de los Diputados.
No obstante, conviene tener en cuenta que existe una excepción. Pues, aquellas personas que no dispongan de una cuenta bancaria o no tengan acceso a medios electrónicos de pago podrán formalizar el pago con efectivo.
«Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”, establece el artículo 10 del proyecto de ley», puntualiza la normativa.
Otras medidas dirigidas al alquiler
Una de las medidas estrella, que tiene como objetivo evitar la subida descontrolada del precio del alquiler, será la prórroga del tope del 2%, que ya se encuentra en vigor.
Sin embargo, este porcentaje se elevará hasta el 3% en 2024 y más adelante, se creará un nuevo índice en estos términos, más estable e inferior a la evolución del IPC, que tope los aumentos de la renta por la renovación anual.
En el marco de la normativa, también se contempla la posibilidad de que los propietarios de inmuebles ubicados en zonas tensionadas puedan subir el precio del alquiler hasta un 10% en los últimos cinco años, siempre y cuando la duración mínima sea de diez años.
Asimismo, podrán hacerlo cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores y esas obras cumplan ciertas condiciones de eficiencia energética y mejora de la accesibilidad, por ejemplo.