Paga menos en tu cuota de autónomos: quiénes tienen derecho a la nueva tarifa
El sistema progresivo de cotización basado en los ingresos reales trae cambios significativos para los autónomos, con rebajas y aumentos en las cuotas mensuales
Si estás interesado en convertirte en autónomo o ya eres uno, debes tener en cuenta que una de las obligaciones fundamentales es el pago mensual de la cuota de autónomos, también conocida como cotización a la Seguridad Social. Esta cuota es requerida como parte del proceso de inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El pago de la cuota se realiza mensualmente y generalmente se liquida al final de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera o hacerlo a través de la web de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que tanto en el mes de alta como en el de baja como autónomo, el pago de la cuota será proporcional a los días de alta, es decir, no tendrás que pagar la cuota completa del mes en que te das de alta o te das de baja.
Además de las obligaciones con la Seguridad Social, también debes cumplir con ciertas obligaciones fiscales ante Hacienda relacionadas con la fiscalidad del autónomo. Las bases de cotización que elijas influirán en las prestaciones que puedas recibir en situaciones como cese de actividad, baja por enfermedad, baja por accidente y jubilación.
Nueva cuota de autónomos 2023
A partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en sus ingresos reales. Este sistema progresivo de cuotas se implementará durante tres años, desde 2023 hasta 2025. Se divide en 15 tramos de cotización, y cada autónomo debe ubicarse en el tramo correspondiente según sus previsiones de ingresos.
Los primeros tramos de cotización tienen una cuota más baja en comparación con la base mínima anterior, mientras que los tramos superiores implican un aumento en la cuota. Las cuotas mensuales establecidas para cada año son las siguientes:
- Año 2023: cuota mínima de 230 euros y cuota máxima de 500 euros.
- Año 2024: cuota mínima de 225 euros y cuota máxima de 530 euros.
- Año 2025: cuota mínima de 200 euros y cuota máxima de 590 euros.
La cuota de cada autónomo se calcula aplicando un porcentaje de cotización del 31,20% a la base de cotización elegida dentro de su tramo.
Es importante destacar que al finalizar cada año, deberás regularizar tus cotizaciones ante la Administración. Esto significa que si tus rendimientos netos reales difieren de tus previsiones, deberás devolver o reclamar las cuotas correspondientes.
Es relevante tener en cuenta que aquellos autónomos que cotizaban por una base superior a la que determinan sus rendimientos netos en diciembre de 2022 pueden optar por mantener esa base si desean obtener mayores derechos de pensión y otras prestaciones. Para ello, deben renunciar a la devolución de las cuotas después de la regularización.
Cómo se calculan los ingresos reales de los autónomos
El sistema de cotización en función de los ingresos reales trae consigo algunas novedades significativas. Estas incluyen una tarifa plana de 80 euros durante los primeros 12 meses, independientemente de los ingresos, y la posibilidad de seguir pagando los 80 euros mensuales en los siguientes 12 meses si tus ingresos netos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Además, se establece una prestación del 50% de la base reguladora por cese de actividad parcial debido a la reducción de la actividad. Esta prestación puede ser recibida durante un período de 4 meses a 2 años sin necesidad de darse de baja en el RETA ni cerrar el negocio.
También se incorpora una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios. Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses) según sus previsiones y el desempeño de su negocio.
Además, los autónomos pueden desgravar un 10% de las aportaciones a su plan de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A partir de 2023, desaparece el tope de cotizaciones para trabajadores autónomos mayores de 47 años.