Estas son las opciones que tienes si has agotado la baja laboral
El periodo máximo durante el cual se puede cobrar la prestación asciende a 365 días
La baja laboral es el concepto con el que se conoce popularmente la incapacidad temporal, una ayuda a la que se pueden acoger las personas que no pueden trabajar de forma temporal y reciben la asistencia sanitaria del sistema público.
Se trata de un subsidio que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se puede obtener por enfermedad común o un accidente no laboral, o bien, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cobrar la baja laboral
Si la baja se solicita por enfermedad común, será indispensable estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.
Si la baja se solicita por enfermedad profesional o accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora
No obstante, si se pide por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado previamente y se comienza a percibir el día después de formalizar la solicitud.
Cuando se pide la baja por enfermedad común o accidente laboral, se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día número 20. Desde entonces, se pasará a percibir el 75% de la base reguladora.
Las personas que solicitan la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Agotar la baja laboral
Como máximo, la prestación se puede percibir durante 365 días. Sin embargo, si se cobra a raíz de una enfermedad o accidente, se puede prorrogar por otros 180 si durante ese periodo se prevé su curación.
Entre los distintos motivos por los que se acaba la baja laboral figura la finalización del plazo, pero también el alta médica, convertirse en pensionista o por no presentarse a los reconocimientos médicos, tal y como destaca la Seguridad Social en su página web.
Cuando acaba el plazo máximo durante el cual se puede cobrar el subsidio, la Seguridad Social podrá iniciar el expediente de incapacidad permanente, de manera que conceda un grado de incapacidad permanente, o bien, deniegue la pensión y emita el alta médica.
Otra de las opciones con las que cuenta la Seguridad Social es la demora de la calificación de la incapacidad permanente excepcionalmente, es decir, prorrogar el cobro si ve posibilidades de que el beneficiario se recupere de sus lesiones.
Incapacidad permanente
Cabe destacar que la prestación por incapacidad permanente es una ayuda que se concede a las personas que ven reducida o anulada su capacidad para desarrollar una actividad laboral a causa de una enfermedad o un accidente, con el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos asociada a esta situación.
Teniendo en cuenta que la afectación en cada caso es diferente, se distinguen entre distintos grados de incapacidad. A pesar de que todos dan derecho a la correspondiente prestación económica, la cuantía varía según el grado de incapacidad.
Por ejemplo, la gran invalidez es el grado que reconoce una incapacidad más severa, puesto que se concede cuando se hace indispensable la ayuda de un tercero para desenvolverse en el día a día.
Le sigue la incapacidad absoluta, que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, así como la incapacidad total, que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
Por último, la incapacidad parcial, hace referencia a aquella que ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% a la hora de ejercer su profesión.