Nuevos casos en los que puedes solicitar la incapacidad temporal
España implementa nuevas medidas especiales, priorizando la salud y los derechos de las mujeres
El Gobierno de España, el 1 de junio, anunció la implementación de tres nuevas situaciones de incapacidad temporal, las cuales están dirigidas principalmente a las mujeres y se encuentran contempladas en la Ley Orgánica 1/2023, aprobada el 28 de febrero.
Estas medidas forman parte de un marco legal más amplio que garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regula los derechos sexuales y reproductivos, y establece las condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo. Además, busca prevenir y abordar todas las formas de violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.
¿Cuáles son los nuevos casos de incapacidad temporal?
En primer lugar, está la incapacidad temporal por interrupción del embarazo. Esta ley reconoce como una situación especial de incapacidad temporal aquellas circunstancias comunes derivadas de la interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no, mientras la mujer recibe asistencia sanitaria a través del Servicio Público de Salud y se encuentra impedida para trabajar. Con esta medida, se eliminan el plazo de reflexión de tres días que estaba en vigor y la obligación de recibir información sobre los recursos y ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. Ahora, dicha información solo se proporcionará si la mujer la solicita.
Asimismo, la ley devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, eliminando la necesidad de contar con el consentimiento paterno o materno. Las administraciones públicas sanitarias deberán garantizar la prestación de servicios relacionados con la interrupción del embarazo en los centros hospitalarios, estableciendo criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, así como los recursos humanos necesarios para garantizar este derecho. El subsidio por esta incapacidad temporal corresponderá al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
En segundo lugar, tenemos la incapacidad temporal por regla dolorosa. Esta situación se considerará una incapacidad temporal por contingencias comunes y se aplicará cuando una mujer presente menstruación incapacitante o dismenorrea secundaria debido a condiciones médicas como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica u ovarios poliquísticos, o cuando experimente dificultades en la salida de la sangre menstrual, independientemente de su tipo. El objetivo de esta medida es garantizar una regulación adecuada para eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el entorno laboral y reconocer las dificultades y el dolor que pueden experimentar algunas mujeres durante su período menstrual.
Y por último, la incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39. En esta situación, se considerará una incapacidad temporal por contingencias comunes cuando una mujer trabajadora se encuentre en la semana 39 de gestación. A partir del día siguiente a la baja laboral, la Seguridad Social asumirá el pago del subsidio correspondiente, mientras que el empleador deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja. El subsidio se otorgará desde el inicio de la baja laboral hasta la fecha del parto, a menos que la trabajadora se encuentre en una situación de riesgo durante el embarazo. En ese caso, continuará recibiendo la prestación correspondiente a esa situación específica.
Estas nuevas medidas tienen como objetivo proteger los derechos de las mujeres en situaciones relacionadas con la interrupción del embarazo, el dolor menstrual incapacitante y la gestación tardía. Se busca asegurar el acceso a la atención médica adecuada y proporcionar el subsidio correspondiente durante el período de incapacidad temporal, de manera que se garantice la salud y el bienestar de las mujeres en el ámbito laboral y reproductivo.