Estos son los nuevos cambios en la baja laboral
Te explicamos cuáles son las principales novedades en las bajas laborales que entran en vigor este mes
Nuevos cambios en la baja laboral. A partir del 1 de abril, todos los trabajadores que se acojan a una baja laboral por incapacidad temporal ya no estarán obligados a presentar el parte de baja médica a la empresa. Esta es una de las principales novedades que se establecen en Real Decreto publicado el pasado 5 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece trámites más ágiles para gestionar y controlar los procesos de incapacidad temporal durante sus primeros 365 días de duración.
A partir de ahora, todo se tramitará por medios telemáticos entre el médico y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que será el encargado de comunicar la baja o el alta del empleado. El objetivo de este cambio es acabar con las diversas trabas burocráticas “que prolongan innecesariamente los procesos”, indica el decreto.
Nuevos cambios en la baja laboral
Los principales cambios, tanto para los autónomos como para los asalariados, en la tramitación de estas incapacidades temporales son: la eliminación de la segunda copia en los partes médicos de bajas y altas, instauración de la comunicación telemática y eliminación de la obligatoriedad de que la persona afectada por una incapacidad temporal deba entregar una copia del parte de baja a la empresa, la entidad gestora o la mutua. Tampoco será necesario presentar una copia si la baja se prolonga en el tiempo, ni tampoco hay que entregar un certificado cuando se reciba el alta.
Otros cambios están relacionados con los plazos que tienen los médicos para revisar las bajas. Con las modificaciones establecidas por el Gobierno, los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a aquellos tiempos máximos. Así, los técnicos de la mutua o los profesionales de la sanidad podrán revisar las incapacidades cuando lo consideren necesario, y así adelantar el final de la baja médica.