Así es el nuevo impuesto de plusvalía: Hacienda dará dos opciones a elegir
El ministerio que dirige María Jesús Montero dará dos opciones sobre este tributo y se podrá elegir la opción que le resulte más favorable al contribuyente
La titular de Hacienda, María Jesús Montero, ha asegurado que el lunes llevará al Consejo de Ministros una respuesta a la merma que supone para las arcas municipales la sentencia del Tribunal Constitucional que anula las plusvalías. «El lunes arreglo lo de las plusvalías», ha prometido este sábado durante su intervención en el 14º Congreso del PSOE de Andalucía.
Este ministerio dará dos opciones sobre este tributo y se podrá elegir la opción que le resulte más favorable, según han publicado varios medios. Los contribuyentes podrán, por un lado, usar el valor catastral del suelo en el momento del traspaso aunque con nuevos coeficientes fijados por el ministerio. Además, los ayuntamientos podrán corregir a la baja hasta un 15% el valor catastral del suelo. Por el otro, la novedad es que podrá calcularse sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta.
Montero ya adelantó esta semana durante la defensa del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 que el nuevo texto legal, que será aprobado en el Consejo de Ministros que se celebra este lunes (un día antes de lo habitual por ser el martes festivo en bMadrid) busca dar “tranquilidad y seguridad” a los contribuyentes y a la financiación de las entidades locales.
La nueva recaudación será «similar»
Según explicó la dirigente, la modificación del impuesto resultará en una “recaudación similar” para las administraciones locales, que ingresan 2.500 millones de euros al año por este tributo, el 6,3% de sus ingresos totales.
El Gobierno ha tomado esta decisión después de que el Tribunal Constitucional haya anulado varios aspectos del cálculo del impuesto de la plusvalía municipal, cuyo borrador fue adelantado el pasado 26 de octubre, por considerarlos inconstitucionales.
En concreto, la sentencia del alto tribunal hace referencia al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo que recaudan los ayuntamientos y cuya regulación se incluye en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En este sentido, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), advirtió este viernes que el fallo del Constitucional podría poner en riesgo el cumplimiento de las cuentas de numerosos consistoriosy, en conjunto, el superávit previsto para el subsector de las entidades locales, que el organismo independiente sitúa en el 0,3% del PIB para 2021 y en el 0,2% en 2022.
Finalmente, el texto de la sentencia descarta la aplicación con retroactividad del fallo judicial. Es decir, solamente se devolverá el pago del impuesto a quienes ya lo hubieran reclamado antes del 26 de octubre, fecha en la que se publicó la sentencia.