Nuevo aviso del Banco de España a las cuentas conjuntas
Las cuentas conjuntas permiten acceder a los recursos económicos compartidos y hacer un seguimiento de las distintas operaciones
El Banco de España ha lanzado una nueva advertencia a los titulares de las cuentas bancarias conjuntas. Se trata de una práctica muy habitual, que permite que los miembros que forman parte puedan acceder a los recursos económicos que contiene la cuenta y hacer un seguimiento de las distintas operaciones y movimientos. Así, es usual que las parejas, familias o compañeros de piso, por ejemplo, compartan una única cuenta bancaria.
Un escenario que puede suceder en este tipo de cuentas bancarias es el descubierto, es decir, que el importe que figura en una cuenta no es suficiente para afrontar los pagos que se realizan. Por tanto, se genera una deuda, para la cual la entidad financiera suele adelantar el importe necesario para que el saldo salga de los números rojos.
Descubierto en una cuenta conjunta
Numerosas situaciones pueden ocasionar el descubierto de una cuenta bancaria, como la extracción de los recursos económicos almacenados con o sin el conocimiento del resto de titulares.
En este sentido, la institución financiera española ha alertado que en el caso de que uno de los miembros de la cuenta conjunta ocasione un descubierto, lo idóneo es que el resto de titulares se presenten «con carácter general ante los tribunales de Justicia». Pues, los bancos no cuentan con los datos suficientes para posicionarse y resolver el problema.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que existen algunos casos en los que puede considerarse que las entidades financieras no han llevado a cabo buenas prácticas bancarias. Un ejemplo podría ser la autorización de un descubierto solicitado para recibos de un préstamo o tarjeta de crédito, siempre y cuando pertenezca solo a uno de los titulares de la cuenta y el otro no conozca las domiciliaciones de los pagos.
Pues, si un banco acepta un descubierto bajo estas condiciones, responsabiliza inmediatamente al otro titular de la cuenta del pago de la deuda, y por tanto, lo convierte en avalista. Dado que el otro titular de la cuenta no ha solicitado el pago, el Banco de España considera que si el banco reclama el dinero no es una buena práctica.