La nueva ayuda de hasta 3.600 euros para madres y padres: cómo solicitarla
La prestación se amplía a las familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo y a las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal
El Gobierno ha impulsado una renta mensual de crianza de 100 euros por hijo de 0 a 3 años a ciertas familias. La ayuda es una de las medidas contempladas en el anteproyecto de Ley de Familias aprobado hace unos días por el Consejo de Ministros. Mientras que las familias con un hijo podrán obtener una ayuda por valor de 1.200 euros anuales, las que cuenten con tres hijos podrían llegar a embolsarse 3.600 euros al año.
De esta manera, el Ejecutivo se propone ampliar la cobertura de esta prestación que, según sus cálculos, pasará a beneficiar entre 200.000 y 250.000 madres y padres. Y es que, hasta el momento, únicamente podían percibir la subvención las madres trabajadoras. Sin embargo, a partir de ahora podrán beneficiarse entre 200.000 y 250.000 nuevas madres.
Pues, la medida beneficiará ahora también a las familias que se encuentran trabajando a tiempo parcial o con contrato temporal. Asimismo, podrán percibir la ayuda las madres que, en el momento del nacimiento del niño, estén cobrando una prestación o un subsidio por desempleo, así como las que, con posterioridad a dicho nacimiento, pasen a cotizar 30 días.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Para optar a la ayuda es imprescindible haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 30 días o haber recibido una prestación por desempleo, además de tener un hijo a cargo de 0 a 3 años. También pueden solicitarla los progenitores del mismo sexo, el padre o tutor del menor en caso del fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando tenga en exclusiva la guarda y custodia.
La renta mensual puede percibirse bien a través de un pago único o de una deducción en la Agencia Tributaria. Si se escoge la primera opción, se recibirá un único pago de 1.200 euros por hijo o, si la declaración de la renta sale a pagar, se restará esta cantidad. Para la segunda opción es necesario rellenar el Modelo 140 de la Agencia Tributaria solicitando el abono anticipado.
En cuanto a la documentación, para tramitar la solicitud será necesario presentar el NIF, el número de cuenta bancaria, el número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
El trámite se puede llevar a cabo por vía telemática desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siendo necesario el DNI electrónico o un certificado electrónico instalado; por teléfono, llamando al 901 200 347 o presencial, solicitando cita previa.