Nueva ayuda de 100 euros mensuales por hijo en 2023: quién puede solicitarla
La ayuda se extiende a las familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo y a las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 13 de diciembre el anteproyecto de Ley de Familias que contempla, entre otras medidas, una renta de crianza de 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años a ciertas familias.
Hasta ahora solo recibían esta subvención las madres trabajadoras y, según la estimación del Gobierno, con esta modificación beneficiará a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres. En concreto, la ayuda está destinada a las familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo y a las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. Estas últimas cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción.
Los requisitos para recibir los 100 euros por hijo son estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 30 días o haber recibido una prestación por desempleo, además de tener un hijo a cargo de 0 a 3 años. También pueden solicitarla los progenitores del mismo sexo, el padre o tutor del menor en caso del fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando tenga en exclusiva la guarda y custodia.
Distintas formas de cobrar la ayuda
La ayuda puede percibirse bien a través de un pago único o de una deducción en la Agencia Tributaria. Si se escoge la primera opción, se recibirá un único pago de 1.200 euros por hijo o, si la declaración de la renta sale a pagar, se restará esta cantidad. Para la segunda opción es necesario rellenar el Modelo 140 de la Agencia Tributaria solicitando el abono anticipado.
Esto se puede hacer por vía telemática desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siendo necesario el DNI electrónico o un certificado electrónico instalado; por teléfono llamando al 901 200 347 o presencial cogiendo cita previa. Para la opción telefónica se necesitará el NIF, el número de cuenta bancaria, el número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.