Novedad en la Seguridad Social para los trabajadores con baja médica
Los cambios del Gobierno modifican las obligaciones de presentar las bajas y altas, así como los plazos de revisión de las incapacidades temporales
El Gobierno aprobó diversos cambios en la regulación de los procesos de incapacidad temporal que elimina diversas trabas burocráticas “que prolongan innecesariamente los procesos”, indica el Real Decreto.
Una de estas modificaciones elimina la obligación del trabajador de entregar una copia de la baja firmada por el médico.
Tampoco será necesario presentar una copia si la baja se prolonga en el tiempo ni tampoco hay que entregar un certificado cuando se reciba el alta.
Comunicaciones telemáticas
Hasta ahora, cuando se tramitaba una baja médica o el alta, el trabajador recibía dos copias: una para él y otra para la empresa.
La mutua o el médico se comunicarán telemática con el INSS para comunicar la baja o alta de un empleado
Pero esta obligación desaparece porque con la modificación del Gobierno el médico o la mutua que certificó la incapacidad temporal emitirán una comunicación telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
De esta manera, precisa el Real Decreto, se evitan trámites “que pueden resultar gravosos para personas en situación de incapacidad temporal”.
Cambios en los plazos
Otros cambios están relacionados con los plazos que tienen los médicos para revisar las bajas.
Con el sistema anterior, había cuatro grupos de períodos para las bajas: de menos de cinco días naturales, de cinco a 30, de 31 a 60, y de más de 61 días. Cada uno de ellos tenía un sistema de revisión propio.
Con las modificaciones establecidas por el Gobierno los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a aquellos tiempos máximos.
O sea, los técnicos de la mutua o los profesionales de la sanidad podrán revisar las incapacidades cuando lo consideren necesario, y así adelantar el final de la baja médica.
Pero en caso de adelantar la revisión y ver que no hay una mejoría para volver al trabajo, el médico puede prorrogar la baja por más tiempo.
Los plazos antes de los cambios
Esta modificación no tendrá repercusión en los períodos menores a los cinco días, en que el médico firma el alta y el baja el mismo día.
En el caso de las que van entre cinco y 30 días, así como las de 31 a 60 días, la primera revisión era a los siete días naturales de firmar la baja. En las superiores a los dos meses, se establecía a los 14 días.
De todas maneras, el trabajador puede solicitar un reconocimiento médico el mismo día de su alta, así como reclamar la revisión de su alta si no está conforme, y lo debe hacer en los 10 días hábiles siguientes.