Novedad en las ayudas a madres en ERTE: este es el cambio de Hacienda
El Gobierno impulsa un cambio normativo para evitar que las mujeres que estuvieron en ERTE durante el inicio de la pandemia tengan que devolver las deducciones
El Ministerio de Hacienda va a impulsar un cambio normativo para evitar que las mujeres que estuvieron en ERTE durante el inicio de la pandemia tengan que devolver las deducciones de maternidad de las que se beneficiaron en ese periodo, según han confirmado a EFE fuentes del ministerio.
Según informa este jueves la Cadena Ser, la Agencia Tributaria ha enviado notificaciones a mujeres que se vieron afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) durante la pandemia, en las que les reclama la devolución de las deducciones o ayudas de maternidad recibidas por no tener derecho a ellas.
Hacienda explica que, aunque el departamento no ha emitido ninguna instrucción específica para revisar esas ayudas, el criterio que aplica desde 2013 supone que en caso de ERTE con suspensión del contrato de trabajo se pierde el derecho a la deducción porque ya no se está realizando una actividad por cuenta propia o ajena, como exige la ayuda.
Esta interpretación de la norma -que, insiste Hacienda, no se ha modificado desde 2013- no se aplica cuando sí se mantiene cierta actividad, como ocurre con los ERTE con reducción de jornada.
Efecto retroactivo desde 2020
Ante esta situación, Hacienda ha emitido una instrucción para que las delegaciones de la Agencia Tributaria dejen de emitir requerimientos de ayudas de maternidad y ha avanzado que impulsará un cambio normativo para evitar las devoluciones.
Fuentes del departamento explican que se va a aprobar un cambio legal, que tendrá efecto retroactivo desde 2020, para garantizar que ninguna madre que estuviera afectada por ERTE durante la pandemia tenga que devolver las deducciones, que ascienden a 1.200 euros anuales.
Este cambio se sumará al que está en vigor desde el inicio de año, por el que se extendió la ayuda de maternidad a mujeres que hayan cotizado un mes o recibido una prestación contributiva o asistencia, lo que hace compatible la desgravación con el cobro de la prestación de desempleo.