Multas para los autónomos por no presentar la Renta: estas son las sanciones de Hacienda
El importe de la multa depende de factores como el tiempo de retraso o el resultado de la Declaración
Los contribuyentes más rezagados aún disponen de unas pocas semanas antes de que finalice el plazo para presentar la Declaración de la Renta. Pues, la fecha límite fijada por las autoridades fiscales para la formalización de este trámite es el 30 de junio.
Las personas que se encuentren en la obligación de presentar los resultados económicos correspondientes al pasado año ante el fisco y opten por no hacerlo, han de saber que pueden enfrentarse a distintas sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Cuantía de la sanción
El tiempo de retraso, el resultado de la declaración o el envío de un requerimiento por parte de Hacienda son algunos de los factores que determinan la cuantía de la multa.
En cualquier caso, las autoridades fiscales disponen de un periodo de cuatro años para interponer una multa contra los contribuyentes.
Hacienda puede interponer una sanción hasta 2027
Teniendo en cuenta que el plazo comienza a contar a partir de la finalización del periodo de presentación, el fisco podría sancionar hasta el 30 de junio de 2027 a un contribuyente por la Renta de 2022.
Con requerimiento previo
En el caso de que la Agencia Tributaria haya enviado previamente un requerimiento para presentar la Declaración de la Renta, la cuantía de la sanción variará según si te sale a devolver o a pagar.
Mientras que en el primer caso la multa es de 200 euros, en el segundo el importe oscila entre el 50% y el 150% de la deuda en concepto de intereses de demora.
Según el perjuicio causado a las autoridades fiscales y si se había cometido previamente otra infracción, el importe podría elevarse.
Los contribuyentes que aceptan la sanción pueden optar a una rebaja del 30%
Si se acepta la sanción, se puede acceder a una reducción por conformidad del 30%, pero también a una reducción por pago que asciende al 40%, siempre y cuando se ingrese el importe correspondiente en el periodo voluntario y no se interponga ningún recurso.
Sin requerimiento previo
Si no existe un requerimiento previo y la Declaración de la Renta sale a pagar, se deberá pagar un recargo, en lugar de una multa. Si han pasado doce meses desde la fecha límite, el recargo será del 1%, si bien se sumará un 1% por cada mes de demora.
Sin embargo, si han transcurrido más de doce meses, el recargo se situará en el 15%, con intereses de demora, pero sin aplicar una sanción. Siempre que se abone el importe en el periodo voluntario, se puede optar a una reducción del 25%.
Si la Declaración de la Renta sale a devolver la multa de 200 euros se reducirá a la mitad, por lo que se deberá desembolsar 100 euros.