Operación salida: discutir o besar a tu pareja mientras conduces y otras multas que pueden amargarte las vacaciones
Usar el móvil, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas y otras distracciones como mirar un mapa o maquillarse conllevan una serie de sanciones económicas
Una de las cartas más temidas cuando abrimos el buzón con nuestra correspondencia es la que envía la Dirección General de Tráfico (DGT), que contiene una sanción económica por haber cometido alguna infracción cuando nos encontrábamos al volante.
Si bien el exceso de velocidad acostumbra a figurar entre los motivos más habituales por los que se puede recibir una multa de este tipo, los conductores deben tener en cuenta que existen un sinfín de razones por las que pueden ser sancionados.
Usar el móvil al conducir
Utilizar el teléfono móvil mientras se conduce, siempre y cuando no se haga en modo manos libres, puede conllevar la interposición de una multa, tal y como concreta la compañía especializada en asistencia jurídica Legálitas.
Simplemente por sujetar el móvil, aunque no se esté utilizando, mientras se está al volante supone una infracción grave que puede ser sancionada con 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet deconducir.
Si el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque esté sujetado en algún tipo de soporte, la multa también tendrá el mismo importe, pero comportará la retirada de 3 puntos del permiso de conducir.
Exceso de velocidad
Cualquier conductor que supere los límites de velocidad establecidos será sancionado con multas de entre 100 euros y 600 euros, así como con la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet de conducir.
Conducir por encima del límite de velocidad puede conllevar una sanción de hasta 600 euros
Cabe recordar que el límite de velocidad viene determinado por el tipo de vía, pero también por la señalización específica y el tipo de vehículo que se conduce.
No obstante, conviene tener en cuenta que el conductor puede enfrentarse incluso a penas de prisión. Cuando se supera en 60 km/h la velocidad a la permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana la pena de prisión es de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Conducir bajo los efectos del alcohol
La tasa de alcoholemia permitida para los conductores profesionales y los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad es de 0,15 ml/l en aire espirado, de manera que quienes superen esa tasa pueden enfrentarse a sanciones de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
Para el resto de los conductores, la tasa permitida es de 0,25 ml/l en aire espirado, consecuentemente, quienes superen esa cantidad hasta 0,49 mg/l, pueden ser sancionados de la misma forma.
No obstante, si se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 ml/l en aire espirado, el conductor puede ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Distracciones al volante
Cualquier acción que suponga la pérdida del campo de visión o una falta de atención a la conducción se considera una infracción grave que puede acarrear una sanción de hasta 200 euros.
Mirar un accidente, girar la cabeza para besar o discutir con la pareja, comer mientras se conduce, mirar el mapa en un papel, maquillarse o leer un documento escrito son algunas de las acciones penadas.
En cualquiera de estos casos la multa es de 200 euros, si bien, en el caso de que suponga un peligro para los demás usuarios, la sanción puede dispararse hasta los 500 euros y conllevar la retirada de 6 puntos de carnet de conducir.