Motivos por los que te han podido quitar el IMV
Te explicamos los motivos por los que te pueden suspender o extinguir el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que ofrece el Estado dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Esta prestación económica se puede percibir de forma indefinida. Tal y como explica el organismo en su página web, la ayuda se «mantiene mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley».
No obstante, el organismo que lidera José Luis Escrivá también puede suspender o extinguir de forma definitiva el cobro del IMV en el caso de un incumplimiento reiterado de las condiciones exigidas. Te explicamos cuáles son los motivos por los que te pueden quitar el IMV.
Motivos por los que te pueden suspender el IMV
- Por pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Por el incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
- En caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
- Por el incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
Motivos por los que te pueden extinguir el IMV
- Por el fallecimiento de la persona titular.
- Por la pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
- Por una resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
- Por la salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
- Renuncia del derecho.
- Por la suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
- Por el incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.