Morosidad: pasos a seguir si el inquilino no paga el alquiler de la vivienda
Cuando un propietario se ve afectado por el impago por parte de sus inquilinos puede rescindir el contrato e iniciar un proceso para desahuciarlos
Los propietarios de un inmueble que sufren un impago por parte de sus inquilinos cuentan con la posibilidad de desahuciarlos. Se trata de un instrumento que permite al propietario recuperar su casa, piso o local, cuando se produce un impago de la cuota abonada por las personas a las que lo tiene arrendado.
El primer paso suele ser el envío de un requerimiento de pago por burofax, un documento que, ante el impago de la renta por parte del inquilino, le requiere que abone la deuda acumulada. Representa una posibilidad de resolución previa a la vía legal y sirve como advertencia para el inquilino de la vivienda.
En el caso de que el inquilino, continúe sin saldar la deuda, el propietario podrá iniciar el proceso de desahucio. Sin embargo, deberá tener en cuenta que el inquilino puede enervar el desahucio, una acción que consiste en el desembolso de la deuda dentro de un plazo y que permite poner punto final al procedimiento judicial iniciado para desalojarlo.
El propietario cuenta con un plazo de 30 días para enviar el requerimiento de pagos al inquilino antes de presentar la correspondiente de demanda de desahucio en el Juzgado, durante el cual el inquilino puede devolver la cantidad debida. Si no envía el requerimiento, el plazo para enervar el desahucio es de diez días des del recibimiento por parte del inquilino de la notificación judicial en la que se tramite la demanda de reclamación de rentas y desahucio.
La legislación que regula el impago del alquiler es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, el artículo 27 estipula: «El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato».
Teniendo en cuenta que los morosos no suelen abandonar la vivienda rápidamente, se recomienda actuar rápidamente para evitar que se enquiste el conflicto y sea más complicado encontrar una solución. Así, se aconseja interponer rápidamente una demanda de desahucio por impago en cuanto finalice el plazo para que el inquilino conteste el burofax, tal y como indica el portal inmobiliario Idealista.
Conviene tener en cuenta que a la hora de interponer la demanda, que deberá estar firmada por un abogado y procurador. Asimismo, será necesario presentar el contrato de arrendamiento, una nota simple del registro de la propiedad, un certificado de texto y requerimiento de pago del burofax enviado al inquilino y justificantes de las deudas que haya contraído.