Por qué la mili no computa para la pensión de jubilación en algunos casos
Los años o meses que se estuvieron haciendo el servicio militar obligatorio no sirven para completar los 35 años de cotización mínima. Pero hay excepciones
Los años o meses que se estuvieron haciendo el servicio militar obligatorio no sirven para completar los 35 años de cotización mínima. Pero hay excepciones
El servicio militar, o sea la mili, hace dos décadas que dejó de ser obligatorio. Ese período de instrucción en las fuerzas armadas, que duraba dos años en 1968 y unos nueve meses en 1991, puede ser un hueco en blanco en la vida laboral de muchos españoles que están haciendo cuentas para poder jubilarse.
Si es que una persona considera que ya está en edad legal de jubilarse comprobará en su certificado de vida laboral que la mili no está contemplada en los períodos de cotización de una pensión contributiva por una jubilación ordinaria.
Esto también es válido para las prestaciones sociales sustitutorias que muchas personas han realizado como alternativa al servicio militar obligatorio.
Sin embargo la mili sí es válida para sumar un período de cotización si se calcula para una jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria; pero que en ningún caso será superior a un año.
Muchas personas verán que los meses o años dedicado a la mili están en blanco en su vida laboral
Cuando sí es válida la mili
Es posible jubilarse antes de la edad mínima si se cumplen algunas condiciones, como acreditar un período mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social de 35 años.
En este punto el tiempo que llevó hacer la mili sirve de ayuda para completar la vida laboral, pero solo si se trata de alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a la jubilación anticipada.
Aunque no hay una norma de aplicación general que permita el cómputo del período de la mili en el cálculo de la pensión, hay excepciones como acreditar un período de servicio militar superior al que era obligatorio en su momento.
Es posible sumar los meses que uno estuvo como voluntario o reenganchado fuera del período obligatorio
Por ejemplo, si el interesado se había alistado antes como voluntario antes o volvió al servicio militar pero fuera del período obligatorio ese tiempo sí puede sumarse al cómputo para llegar a la jubilación.
Cómo acreditar los meses de la mili
Si uno quiere que se sumen los meses de la mili en la vida laboral hay que dirigirse a la delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía al incorporarse al servicio militar.
Allí se completa una solicitud oficial y se presentan copias del DNI y la cartilla militar. Con estos documentos que entrega la Dirección General de Personal Militar hay que dirigirse a la Seguridad Social para que sea incluido en la vida laboral.