Mejoras en el acceso a la jubilación anticipada: quién se beneficia
Existen dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la involuntaria
La jubilación anticipada permite poner punto final a la carrera laboral antes de la edad estipulada por la ley, siempre y cuando se cuenten con significativos periodos cotizados a la Seguridad Social. Sin embargo, conviene recordar que existen dos tipos de jubilación anticipada.
Por un lado, podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria cuando se ponga fin a la vida laboral de forma voluntaria, a los 63 años si han cotizados al menos 37 años y seis meses o a los 64 años y dos meses si no han llegado a cotizar los años requeridos.
Por otro lado, podrán acogerse a la jubilación anticipada involuntaria las personas que acaben su vida profesional por alguno de los motivos contemplados en la legislación. Asimismo, se deberá tener 61 años con al menos 37 años y seis meses cotizados o a los 62 años aquellos trabajadores que no lleguen a los años mínimos cotizados.
Mejoras en la jubilación anticipada
La Secretaría de Estado para la Seguridad Social mostró su intención de promover un real decreto que actualice y flexibilice la regulación de la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% que está vigente desde 2009.
De hecho, hace tan solo unos días, el proyecto de real decreto salió a consulta pública en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y comenzó el plazo de alegaciones para cualquier persona o institución interesada hasta el 19 de diciembre.
La actualización del régimen de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad estaba contemplada en la última renovación del Pacto de Toledo que las Cortes Generales aprobaron el pasado año y donde había una recomendación específica sobre protección social, Seguridad Social y personas con discapacidad.
Reducción en el periodo de cotización para las personas con discapacidad
El proyecto de real decreto, entre otras modificaciones, reduce a cinco años el período de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado en el caso de personas con una discapacidad en grado igual o superior al 45% debido a alguna de las causas relacionadas en la legislación.
Pues, hasta el momento las personas con discapacidad habían de contar con una edad mínima de 56 años y unos periodos de cotización a la Seguridad Social de 15 años.