Esto es lo máximo que puedes cobrar si has cotizado 17 años

Los periodos cotizados a la Seguridad Social tienen un impacto directo en la cuantía de la pensión de jubilación

Para cobrar una pensión pública de jubilación se debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Foto: Freepik.

Para cobrar una pensión pública de jubilación se debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Foto: Freepik.

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Edad de acceso y cotizaciones a la Seguridad Social. Esos son los dos factores que condicionan principalmente la cuantía que los trabajadores verán anotada de forma mensual cada vez que acudan al banco a consultar sus movimientos y revisar sus ingresos.

Como mínimo, para cobrar la prestación por jubilación del sistema público de pensiones, se debe haber cotizado a la Seguridad Social a lo largo de 15 años, siempre y cuando se tengan más de 65 años, se resida actualmente en el país y también a lo largo de una década.

En ese caso, se puede percibir la pensión de jubilación en modalidad no contributiva, si el beneficiario cuenta con unos ingresos por debajo de los 5.899,60 euros anuales.

Cobrar la pensión contributiva

Las personas que hayan cotizado a la Seguridad Social durante 15 años, dos de los cuales sean los previos a la jubilación, podrán solicitar la pensión de jubilación en la modalidad contributiva.

Para quienes cotizan el periodo mínimo, la base reguladora se sitúa en el 50%. Foto: Freepik.
Para quienes cotizan el periodo mínimo, la base reguladora se sitúa en el 50%. Foto: Freepik.

Deberán tener en cuenta que el importe que cobrarán será la cuantía mínima. Concretamente, recibirán el 50% de la base reguladora, si bien el porcentaje podrá ir aumentando conforme se disponga de un mayor número de periodos cotizado.

Para cobrar la totalidad de la pensión de jubilación contributiva se deberá haber cotizado, como mínimo, 37 años y nueve meses, y acceder a la jubilación con 66 años y cuatro meses. Quienes cuenten con cotizaciones superiores podrán adelantar la jubilación hasta los 65 años.

Para percibir la pensión máxima dentro de la modalidad contributiva se deberán reunir estas condiciones y, además, haber situado la base de cotización entre los máximos en los 24 años previos al abandono de la vida laboral.

Cuánto se cobra con 17 años cotizados

Teniendo en cuenta que las personas que han cotizado 15 años pueden cobrar el 50% de la base reguladora, quienes cuentan con un periodo cotizado de 17 años pueden percibir el 55,04% de la base reguladora.

Las personas que cotizan 17 años cobran el 55,04% de la base reguladora

Conviene tener en cuenta que la base reguladora se calcula sumando las 300 últimas bases de cotización, de los últimos 25 años, y dividiéndolas entre 350, tal y como recoge el portal Noticias Trabajo.

Por tanto, para calcular la base reguladora de una persona que ha cotizado durante 17 años será necesario dividir los 204 meses de cotización y dividirlos entre 350. Entonces se deberá aplicar el 55,04% para obtener la pensión de jubilación.

Cuantía mínima de la pensión de jubilación

Cuando la pensión obtenida no alcanza la mínima, y el jubilado ingrese menos de 8.614 euros, se añadirá al importe el complemento a mínimos, una cuantía que se añade a la pensión contributiva para lograr el mínimo recogido en los Presupuestos Generales del Estado.

Quienes no alcanzan la cuantía mínima pueden cobrar el complemento a mínimos. Foto: Freepik.
Quienes no alcanzan la cuantía mínima pueden cobrar el complemento a mínimos. Foto: Freepik.

Para los jubilados con 65 años o más, la cuantía para los jubilados con cónyuge a cargo es de 966,20 euros mensuales, mientras que para los que no tienen cónyuge es de 783,10 euros y con cónyuge no a cargo es de 743,30 euros.

La cuantía mínima más elevada es para los jubilados con 65 años provenientes de gran invalidez con cónyuge no a cargo

Mientras que los jubilados con 65 años que provienen de una pensión de incapacidad permanente de gran invalidez cobran 1.449,30 euros mensuales si tienen un cónyuge a cargo, perciben 783,10 euros al mes si no tienen y 1.115 euros si tienen cónyuge pero no es a cargo.

Por último, los jubilados con menos de 65 años cobran 905,90 euros mensuales cuando tienen cónyuge a cargo, si bien perciben 732,60 euros si no tienen cónyuge y 692,50 euros si tienen cónyuge pero no es a cargo.

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