Más de 52 años, pero sin opción a paro: qué opciones tengo según el SEPE
Puedes cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta la jubilación una vez agotes el paro
La normativa española establece una prestación contributiva que protege la situación de desempleo de los trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.
Sin embargo, para cobrar esta prestación contributiva por desempleo, se requiere haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
Además, una vez se empieza a cobrar la prestación, tiene un tiempo limitado de como máximo dos años, ¿qué hacer después si se sigue sin encontrar trabajo? Si tienes más de 52 años puedes solicitar el subsidio por desempleo de mayor de 52 años.
Subsidio para mayores de 52 años
Para tener derecho a este subsidio se piden varios requisitos. Por una parte, se debe estar en desempleo, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo.
Además, se debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud de subsidio y consiste en buscar activamente empleo y en participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional.
También se tiene que carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Y, por último, se debe acreditar que en la fecha del hecho causante del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
463 euros al mes hasta la jubilación
Este subsidio se ingresa hasta que se alcance la edad ordinaria de jubilación y pueda acceder a la pensión si no encuentra empleo antes.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este indicador se encuentra actualmente en los 579,02 euros, por lo que la cuantía de la prestación se queda en los 463,21 euros.
El pago del subsidio se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes y se abona en la cuenta de la entidad financiera que se indique, de la cual se debe ser titular.