Luxemburgo da una alegría a los bancos con las cláusulas suelo
Se mantiene la fecha de mayo de 2013, establecida por el Supremo, como la referencia para devolver lo cobrado de más por estas cláusulas
Los bancos españoles, que se jugaban unos 5.000 millones de euros por la devolución de las cláusulas suelo cobradas de más desde la firma del contrato, han respirado aliviados al conocer que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Paolo Mengozzi, establece que la retroactividad se quede en mayo de 2013.
Propone el letrado que se declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva europea.
Además, el Abogado General reconoce que, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.
Limitación justificada
En este contexto, el Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional.
La decisión del Abogado General, que no es vinculante, pero que suele acabar siendo el criterio que finalmente sigue el TJUE en el veredicto final –previsto para finales de 2016–, entra en contradicción con el criterio de la Comisión Europea que, en la vista oral del pasado 26 de abril, defendía la aplicación de la retroactividad total.
De esta manera, se despeja una gran incertidumbre, tanto para las entidades financieras como para los clientes afectados. Aquellas, ante la eventualidad de que la retroactividad fuera total, desde la firma del contrato, llevaban meses ofreciendo el canje de hipotecas variables a fijas, a cambio de que unas mejores condiciones y de que los hipotecados renunciaran a pleitear en el futuro.