Los tres casos en los que la Seguridad Social puede suspender una pensión por incapacidad
Te explicamos por qué razones la Seguridad Social te puede quitar la pensión de incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez y cada una está sujeta a un seguido de requisitos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a la pensión por incapacidad permanente. Así, del mismo modo que el organismo puede denegar la solicitud por no cumplir los requisitos, también puede suspender y hasta extinguir el cobro de dicha pensión.
Casos por los que la Seguridad Social te puede suspender la pensión por incapacidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a la pensión por incapacidad permanente, por lo que está habilitada para habilitada a suspender y hasta extinguir el cobro de dicha pensión. Estos son los tres casos por los que la Seguridad Social puede suspender una pensión por incapacidad:
- Revisión de la incapacidad declarada.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Fallecimiento del pensionista.
Nuevas cuantías para 2023
Las personas con el grado de gran invalidez que tengan un cónyuge a cargo percibirían 1.432,51 euros mensuales. Mientras que los beneficiarios sin cónyuge cobrarían 1,158,38 euros mensuales y los con cónyuge no a cargo recibirían 1.099,42 euros mensuales.
Sin embargo, los beneficiarios con incapacidad absoluta o total cobrarían diferentes cantidades según la edad y si tienen o no un cónyuge. En concreto, las personas con una edad superior a los 65 años y con un cónyuge a cargo percibirían cada mes 952,83 euros; los beneficiarios sin cónyuge, 772,21 euros; y los pensionistas con cónyuge no a cargo, 732,95 euros.
Por su parte, las personas que perciban la pensión y tengan una edad comprendida entre los 60 y los 64 años, cobrarían 893,34 euros mensuales si tienen un cónyuge a cargo; 675,20 euros mensuales, si no tienen cónyuge; y 722,46 euros mensuales.
Sin embargo, los pensionistas con una incapacidad total derivada de una enfermedad común y con una edad inferior a los 60 años con cónyuge a cargo o sin cónyuge percibirían 569,24 euros, mientras que los que tengan cónyuge no a cargo recibirían 564,31 euros.
Por último, las personas con incapacidad permanente parcial originada por un accidente de trabajo y con una edad superior a los 65 años cobrarían cada mes 952,83 euros, si tienen un cónyuge a su cargo; 772,21 euros, si no tienen cónyuge; y 732,95 euros, si tienen un cónyuge, pero no está a su cargo.