Los seis requisitos que permiten rescatar un plan de pensiones
Todos los planes contemplan el cobro del plan por acceso a la jubilación, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento del partícipe o beneficiario, pero algunos también permiten cobrarlo por desempleo de larga duración o enfermedad grave
Un plan de pensiones es un producto de ahorro provisional a largo plazo cuyo principal fin es el de generar un ahorro del que disponer en la jubilación en forma de capital o de rentas. Su funcionamiento se basa en aportaciones periódicas o puntuales realizadas por el contratante, que son invertidas por los gestores del plan siguiendo unos criterios de rentabilidad y riesgo previamente establecidos en la política de inversión del plan. De esta forma, a la hora de rescatar su plan de pensiones, el titular obtiene tanto el dinero depositado a lo largo de los años como la rentabilidad que éste haya podido generar.
Sin embargo, rescatar el capital del plan de pensiones no siempre es sencillo. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncian los problemas a los que se enfrentan muchos usuarios para rescatar su plan de pensiones. El principal es que «la ley detalla las contingencias que dan derecho a cobrar el plan, pero no aclara la documentación necesaria para acreditarlas». Y, según explican, esto provoca que «muchas gestoras» exijan «un montón de papeles» y mientras tanto sigan cobrando la comisión de gestión fija, lo que provoca «muchas quejas de los usuarios por demoras y equívocos».
Seis situaciones permiten cobrar el plan de pensiones
En primer lugar, para rescatar el plan de pensiones se debe estar en una de estas situaciones, denominadas «contingencias ordinarias»:
- Acceder a la jubilación por la edad ordinaria, como mínimo a los 65 años, aunque algunos planes de pensiones permiten la disposición por jubilaciones anticipadas desde los 60 años siempre que el partícipe haya cesado en toda actividad que le obligue a estar de alta en la Seguridad Social. También se permite la disposición anticipada en caso de despido objetivo o colectivo.
- Tener incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez acreditada y señalada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Tener dependencia severa o una gran dependencia reconocida por la Administración, en grado II o III.
- Fallecimiento del partícipe o del beneficiario. En estos casos lo cobran las personas que los fallecidos hubieran designado o los herederos.
En algunos reglamentos de planes se establecen además dos supuestos excepcionales para el cobro: desempleo de larga duración (sin derecho a prestación) o enfermedad grave del partícipe, cónyuge, padres, hijos o personas tuteladas o acogidas con las que conviva o dependan de él.
Documentación requerida
Para evitar problemas a la hora de rescatar el plan, la OCU hace una serie de recomendaciones. En primer lugar, comprobar la documentación requerida en el reglamento del plan para contingencias comunes o contactar antes con la gestora para supuestos excepcionales. En segundo lugar, es importante controlar el tiempo que pasa desde que se envía la documentación, ya que la gestora del plan debe informar en 15 días por carta de que da el visto bueno al rescate y en 7 días ingresar el dinero en la cuenta del beneficiario. Y, en último lugar, si la entidad deniega reiteradamente la documentación aportada, existe la posibilidad de realizar un traspaso a un plan de otra entidad.