Listas de pensionistas que pueden recibir un plus en su jubilación
Las personas que hayan tenido hijos y cobren una pensión contributiva pueden acceder al complemento por brecha de género
El complemento por brecha de género consiste en un importe adicional que pueden percibir las personas que cobran una pensión contributiva del sistema público de pensiones gestionado por la Seguridad Social. El objetivo de esta ayuda es reparar el perjuicio sufrido a lo largo de la carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. Conviene destacar que lo pueden cobrar tanto mujeres como hombres.
¿Qué pensionistas cobrar el complemento?
Pueden solicitar el complemento por brecha de género las personas que hayan tenido uno o más hijos y que cobren una de las siguientes pensiones contributivas:
- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Viudedad
En el caso de ser un hombre, se debe acreditar alguno de los siguientes requisitos para optar a la ayuda:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de sus hijos.
¿Cuál es la cuantía?
El plus consiste en un importe fijo de 378 €/año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Por tanto, el pensionista que perciba el complemento recibirá cada mes 27 euros más por cada hijo que haya tenido, que se sumará a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, que ingrese mensualmente. La ayuda económica se reparte en 14 pagas, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.
¿Cómo se solicita?
El complemento se solicita junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar. Únicamente, se debe marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a los hijos en la solicitud correspondiente. Se puede tramitar desde el portal de la Seguridad Social, a través del sistema Cl@ve, el DNI electrónico o el certificado digital.