Baja laboral: este es el tiempo máximo que puedes estar sin trabajar
Conoce los límites y extensiones permitidas en la Incapacidad Temporal (IT) según la Seguridad Social
Cuando un trabajador se encuentra en una situación en la que necesita ausentarse de su trabajo debido a una enfermedad o lesión, se le otorga una baja laboral, también conocida como Incapacidad Temporal (IT). La duración de esta baja puede variar dependiendo de la dolencia y su gravedad, y es importante comprender cuánto tiempo máximo se puede estar en esta situación.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que un trabajador no puede permanecer de forma permanente en situación de Incapacidad Temporal. Si la lesión o enfermedad fuera irreversible y el trabajador estuviera incapacitado de manera permanente para desempeñar su puesto de trabajo, podría solicitar una pensión por incapacidad permanente a través de la Seguridad Social y convertirse en pensionista.
El derecho a la Incapacidad Temporal es válido para todos los trabajadores y se financia a través de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes (en el caso de enfermedades comunes o accidentes no laborales) y por contingencias profesionales (en el caso de enfermedades profesionales o accidentes laborales), según explica la Seguridad Social.
En la Seguridad Social, la baja laboral o Incapacidad Temporal implica el pago de un subsidio diario que cubre la pérdida de ingresos del trabajador mientras está temporalmente incapacitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria. Por lo tanto, existe un límite de tiempo establecido para la duración de la baja, ya que durante este periodo se están recibiendo ingresos.
¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de baja?
El tiempo máximo permitido para estar de baja laboral en la Seguridad Social es de 365 días, es decir, un año. Sin embargo, en determinados casos en los que se prevé la recuperación de la lesión o enfermedad durante este periodo, se puede solicitar una prórroga de hasta 180 días adicionales.
Esta prórroga solo puede ser concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM). En consecuencia, en circunstancias excepcionales, un trabajador puede estar de baja hasta un máximo de 545 días.
Es relevante comprender cuándo comienza a contar la baja médica, ya que esto puede variar según la causa que la haya originado y determinar cuánto tiempo queda dentro del límite permitido.
Si la Incapacidad Temporal se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, se empieza a contar desde el cuarto día de baja, aunque los convenios colectivos pueden ampliar esta protección y cubrir los primeros días. En el caso de enfermedades profesionales o accidentes laborales, se comienza a cobrar desde el primer día de baja.
¿Qué sucede cuando se agotan los 12 meses de baja?
En ese caso, el trabajador debe someterse a un nuevo examen médico. La Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina tomarán una de las siguientes decisiones:
- Conceder una prórroga de 180 días si se estima que el trabajador no se ha recuperado pero se prevé que lo haga en ese tiempo. Será la Seguridad Social quien comunique esta renovación a la empresa correspondiente.
- Dar de alta médica al trabajador si se considera que el problema ha sido resuelto o si el trabajador no ha presentado los informes médicos requeridos de manera adecuada. En caso de no estar de acuerdo con el alta médica, se puede presentar una reclamación en un plazo de 4 días naturales, incluyendo días festivos y fines de semana.
- Si no se produce una recuperación y persiste la incapacidad, se iniciará el proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente, que requerirá la evaluación de un Tribunal Médico.
Además del alta médica, existen otros motivos que pueden dar lugar a la suspensión de la Incapacidad Temporal, como la jubilación, la ausencia injustificada a los reconocimientos médicos, el abandono del tratamiento médico sin justificación o la actuación fraudulenta. Estos casos pueden dar lugar a la finalización de la baja laboral y a otras consecuencias legales o administrativas.