Polémica por la Ley de Vivienda: quién debe pagar el IBI y los gastos de comunidad
La nueva normativa introduce una modificación respecto el responsable de los pagos vinculados a la vivienda
La aprobación de la Ley de Vivienda ha levantado polvoreda. Pues, son distintas las voces que han rechazado frontalmente las medidas que recoge la nueva normativa, desde el sector inmobiliario hasta el bancario.
Sin embargo, después de que el Consejo de Ministros, el Congreso de los Diputados y el Senado hayan dado luz verde a la nueva legislación ya solo queda que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que se convierta en una realidad.
¿Quién paga los gastos de la vivienda?
En el proyecto de ley de vivienda publicado en el BOE el pasado 24 de abril se incluye una modificación del artículo 20 de la norma, que puntualiza los gastos que deben correr a cargo del propietario y del inquilino, según recoge El Debate.
Concretamente, se explicita que los gastos generales dedicados al «sostenimientos del inmueble», como por ejemplo los tributos, deberá asumirlos el inquilino que habite en la vivienda.
La nueva Ley de Vivienda incluye una modificación del artículo 20 de la norma
Dado que el propietario tendrá limitado subir el precio del alquiler, tal y como hace hincapié una de las iniciativas recogidas en la normativa, sí que podrá obligar al inquilino a desembolsar el importe correspondiente al IBI o a la comunidad de vecinos, por ejemplo.
Conviene tener en cuenta que esta práctica ya era habitual antes de la redacción de la nueva legislación, puesto que se podía hacer siempre que lo recogiese el contrato y lo aceptase el propietario y el inquilino.
Sin embargo, para evitar problemas judiciales, es aconsejable que sea el propietario el que asuma estos gastos. Pues, en caso de impago, el inquilino podría utilizar como argumento el pago de estos importes.
Además, si no abona la cuota de la comunidad, por ejemplo, serán los vecinos los que podrán pedir en última instancia la cuantía al propietario de la vivienda.
De la misma manera, si el inquilino no abona el IBI, será el propietario el que deberá asumir el pago de la correspondiente sanción. Si no desembolsa la cuantía, habrá de tener en cuenta que la Ley Tributaria contempla la posibilidad de ir contra sus propiedades.