Las multas de Hacienda si no declaras tu vivienda vacacional
Te explicamos cuáles son las multas y sanciones que deberás pagar si no declaras tu segunda vivienda
Quien tiene la suerte de disponer de una vivienda vacacional, bien en la playa o bien en la montaña, tienen que prestar atención a la hora de realizar la declaración de la renta. No incluir este inmueble puede conllevar un pago de intereses elevado o incluso puede llevar al propietario a enfrentarse a un procedimiento sancionador por parte de la Agenda Tributaria.
Por lo tanto, según TaxDown, una aplicación que simula gratis tu declaración, advierte que es importante saber cómo declarar esta propiedad, tanto si se usa de forma particular como si se tiene en alquiler. En su web, Idealista ha explicado cuáles son las multas y sanciones a las que hay que enfrentarse si se te olvida incluirla.
Multas y sanciones si no declaras tu vivienda vacacional
En primer lugar, y en el mejor de los casos. Hacienda puede iniciar un procedimiento para comprobar tu declaración. Entonces, pueden corregir el resultado y obligarte a pagar la diferencia. «Ese importe a pagar conllevará un 5% de intereses de demora si no se paga en el plazo estipulado por Hacienda. Si el contribuyente se excede en el plazo, este porcentaje irá aumentando», explica el portal inmobiliario.
Y si la cosa se complica, Hacienda puede iniciar un proceso sancionador, como hemos comentado anteriormente. La multa puede llegar hasta el 50% de lo dejado sin ingresar.
Pasos para declarar una segunda vivienda
Es importante diferenciar si la vivienda en cuestión tiene fines lucrativos, es decir, si está en alquiler, o la usa el propietario para su uso y disfrute a lo largo del año. En función de si tiene una finalidad u otra habrá que seguir unos pasos.
Uso personal:
- Hay que marcar que está vacía durante todo el año ya que no es la vivienda habitual en el apartado de la renta correspondiente a “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”.
- La ley exige pagar imputación de rentas por la misma. El artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF define detalladamente lo que es una renta inmobiliaria imputada.
- De manera resumida, la imputación de rentas es la manera en que Hacienda nos hace pagar impuestos por los inmuebles que son de nuestra propiedad y por los que no estamos obteniendo ningún ingreso y no son nuestra vivienda habitual. Se trata de un pequeño impuesto, como una renta adicional que añade Hacienda, como ‘castigo’ por tenerla vacía, según explican desde TaxDown y ha recogido Idealista.
Para calcular esta renta a pagar, tendremos que aplicar, como norma general, el 2% al valor catastral de la vivienda y ese será el importe total a pagar (o el 1,1% para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado con posterioridad en los últimos 10 años).
Fin lucrativo
- Por otro lado, cuando tengamos la vivienda en alquiler habrá que declararla como rendimientos de capital inmobiliario y tributará en la base imponible general junto a los rendimientos del trabajo.
- No obstante, los días que no esté alquilada se tendrá que pagar también la imputación de rentas.
- La ventaja en estos casos es que, según el portal inmobiliario, cuando alquilamos una vivienda podemos deducirnos los gastos asociados de la misma, como la pintura, la mejora de las instalaciones, etc. así como otros tributos y recargos no estatales (como el IBI y las tasas de basura) o los gastos de la comunidad, por poner solo algunos ejemplos.