Las 3 recomendaciones para gestionar tu renta y patrimonio antes de que acabe el año

Estas son algunas recomendaciones para gestionar tu renta y patrimonio antes de que acabe el año

Trabajadores en una oficina analizando datos. Pixabay.

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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas ha presentado es jueves el documento “Planificación de la Renta 2022”, en el que lanza 100 recomendaciones antes de que termine este año, a fin de minimizar el coste fiscal del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entre las 100 recomendaciones para optimizar la Renta 2022 antes de que finalice el año, los responsables del REAF han destacado algunas. Estas son algunas de las recomendaciones más importantes para gestionar tu renta y patrimonio antes de que acabe el año:

1. Vivienda

La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros. Recuerde que, en caso de matrimonio, cada cónyuge dispone de su límite individual de 300.000 euros, por lo que quedará exenta una vivienda cuyo valor sea de hasta 600.000 euros.

También destacan que, en caso de traslado de una Comunidad Autónoma a otra, hay que tener en cuenta que el Impuesto lo pagará en la Comunidad Autónoma en la que haya permanecido un mayor número de días durante el período impositivo, computándose a estos efectos las ausencias temporales, como los períodos vacacionales.

En el caso de tener alquilado un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 60 por 100, que no procederá si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco tendrá derecho a la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza, el cambio de sábanas, o un servicio de manutención.

2. IRPF

Los empresarios o profesionales que realicen contribuciones empresariales a sistemas de previsión social para sus trabajadores podrán aplicar en su IRPF la deducción introducida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción es del 10 por 100 de las contribuciones satisfechas a favor de los sistemas de previsión social de trabajadores con retribuciones brutas de hasta 27.000 euros.

Por las aportaciones correspondientes a los trabajadores que cobren un salario mayor, la deducción será del mismo porcentaje, pero aplicándola sobre la cuantía de las contribuciones satisfechas que proporcionalmente se correspondan con esos 27.000 euros, en relación con las retribuciones totales del trabajador.

A partir del año que viene todos los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar, estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. Es decir, se obliga a declarar en todo caso, aunque no superen los umbrales mínimos, a los autónomos societarios que perciben rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales.

Los autónomos avisan de que el precio de la luz pone en riesgo sus negocios

Por tanto, si en 2022 está de alta como empresario y su actividad no le reporta demasiados beneficios, no olvide darse de baja antes de 31 de diciembre, para no estar obligado a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, que se presentará entre abril y junio de 2024.

Recuerde que se ha introducido un nuevo límite de 4.250€ para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo. Este límite se aplicará también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales, según prevé el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

De esta manera, un autónomo puede realizar aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250€ vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500€ para realizar aportaciones a otros sistemas de previsión social. Por tanto, podrá reducir la base imponible un total de 5.750€, por lo que puede ser conveniente contratar uno de estos productos financieros antes de 31 de diciembre, para rebajar la factura fiscal.

3. Patrimonio

Si eres propietario de un negocio, debes tener en cuenta que para dejar exentos los bienes y derechos afectos, en el Impuesto sobre el Patrimonio, debe de ejercer de manera habitual, personal y directa la actividad y, además, obtener rendimientos de la actividad que supongan, al menos, el 50 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre la Renta. A estos efectos, es indiferente que perciba una pensión de jubilación, siempre que cumpla los antedichos requisitos.

En el caso de querer dejar exentas las participaciones en una entidad en el Impuesto sobre el Patrimonio verifique que no sea patrimonial. Para ello la mitad del activo debe de estar afecto, al menos, durante 275 días del año.

Loa que hayan tenido la gran suerte de resultar agraciado con el premio de la lotería de Navidad u otro sorteo, deberá tener en cuenta ese derecho de crédito a 31 de diciembre, incluyéndolo en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque a dicha fecha aún no lo haya cobrado.

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