La justicia podrá bloquear cuentas bancarias sin avisar

Un nuevo reglamento europeo permite que se intervengan las cuentas bancarias sin avisar ante una denuncia o fallo

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La justicia ata en corto las cuentas bancarias en el extranjero. Las entidades financieras de otros países de la Unión Europea, que se utilizaban como refugio de fondos, ya no escapan al control de las autoridades locales. Hasta el momento, solo se podía actuar sobre las cuentas radicadas en el territorio del propio país. Si un juez condenaba a un particular o una empresa a indeminzar al acreedor se necesitaba la ratificación del tribunal del segundo país.

La nueva normativa europea fulmina los límites territoriales. En concreto, el reglamento abre tres vías de actuación. La primera es que el juez pueda decretar el embargo de las cuentas de un deudor de forma cautelar ante la denuncia del acreedor. Otra de las novedades establecidas en la regulación comunitaria es que si el juez bloquea una cuenta podrá hacerlo sin dar audiencia al titular de la misma. Hasta el momento había que escuchar al deudor en una vista previa y, al acabar con este preaviso, se valoraba si existía riesgo de que éste moviese los fondos.

La nueva normativa termina con los límites territoriales y elimina el preaviso al deudor como paso previo al bloqueo de la cuenta

En segundo lugar, el reglamento facilita que el acreedor reclame el cobro íntegro. De esta forma el banco internacional está obligado a retener la cuenta del deudor. Por último, se abre la puerta a que se pueda solicitar información sobre las cuentas extranjeras. Ahora, se podrá actuar cuando se tengan motivos fundados para creer que el acusado tiene cuentas en un banco de un Estado miembro. 

Excepciones

El Reino Unido y Dinamarca quedan fuera de la aplicación de este reglamento, según señala el propio texto. Entre el resto de especificaciones está que la legislación “se aplicará a las deudas pecuniarias en materia civil y mercantil en asuntos transfronterizos”. No obstante, la norma no se aplicará en materia fiscal, aduanera o administrativa ni tampoco en cuestiones relativas a la responsabilidad del Estado. Los asuntos referidos a testamentos, procesos de insolvencia, arbitrajes o deudas con la Seguridad Social también quedan fuera de la ejecución de esta norma. 

Economía Digital

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