La Inspección de Trabajo abrirá expediente a Garamendi (CEOE) tras una denuncia sindical

El organismo inspector está obligado a abrir una 'orden de servicio' para investigar si ha habido fraude a la Seguridad Social y si Garamendi era falso autónomo

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, conversa con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante un desayuno informativo del Fórum Europa protagonizado por el presidente de ATA, Lorenzo Amor, este jueves en Madrid. EFE/J.J. Guillén

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social abrirá expediente tras la denuncia realizada este miércoles por el sindicato Solidaridad sobre la situación laboral del presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, que hasta ahora cobraba de la patronal a través de facturas y dado de alta únicamente en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Según confirman fuentes de la Inspección de Trabajo a ECONOMÍA DIGITAL, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo está obligado a iniciar una ‘orden de servicio’ por una denuncia que entre por registro, como es este caso. Tras este trámite, será la jefatura de la inspección la que tendrá que decidir a qué inspector o subinspector asigna el caso para deliberar si ha habido fraude a la Seguridad Social y si el presidente de la patronal estaba en una situación de falso autónomo. No obstante, esta decisión no tiene un plazo temporal delimitado.

Con esta denuncia se abre un nuevo escenario, ya que, aunque la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se hubiera mostrado «sorprendida» al conocer la información sobre la vinculación laboral de Garamendi con la CEOE, no constaba por el momento ninguna actuación de oficio del organismo inspector al respecto, que al recibir una denuncia sí está obligado a actuar.

El sindicato denunciante, Solidaridad (impulsado por Vox) detalla en un comunicado que ponen el caso en conocimiento de la inspección «con el fin de que se aclare y regularice, si fuese necesario, las cuotas a la Seguridad Social». Rodrigo Alonso, secretario general del mismo, manifiesta que «esto es una práctica demasiado habitual para ahorrarse impuestos, y debe ser perseguido y castigado duramente».

Posible falta administrativa

Fuentes del colectivo de la Inspección de Trabajo ya señalaron a ECONOMÍA DIGITAL el pasado viernes, que, a su juicio, el caso de Garamendi es «un claro ejemplo de falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social», siendo la CEOE «el sujeto responsable» de dicha falta. De confirmarse dicho supuesto y que hubiera una falta de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, la patronal podría enfrentarse a una sanción administrativa.

En concreto, estas fuentes de la inspección explican que, según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), existe un caso en el que quienes ejercen la dirección o gerencia de un organismo no están obligados a vincularse con una relación laboral al mismo: las sociedades de capital. La excepción viene recogida en el artículo 136.2.b) de dicha ley, pero las mismas fuentes aseguran que «la CEOE no es una sociedad de capital, por lo que no sería aplicable».

Desde este organismo argumentan además que al personal de alta dirección de una entidad que no tiene carácter mercantil, como sería el caso de Garamendi, «le es de plena aplicación el ámbito subjetivo del régimen general del artículo 7.1 y el artículo 136.1 de la LGSS».

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