La CNMC da el primer paso para abaratar la luz a la industria
El organismo aprueba la metodología de cálculo del precio de reserva para las subastas de contratos de venta de electricidad a largo plazo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado este martes su aprobación de la metodología de cálculo del precio de reserva para las subastas de contratos de venta de electricidad a largo plazo, necesario para que se celebren las subastas obligatorias que abaraten la luz a la industria, y que han rechazado las grandes eléctricas.
Dicho precio de reserva, por debajo del cual no se podrá subastar la electricidad a fin de evitar que las empresas obligadas a ofertar la electricidad tengan pérdidas, era uno de los requisitos que faltaba para que se puedan celebrar esas pujas, que tienen como finalidad que el precio de la electricidad para las comercializadoras independientes y la gran industria se abarate.
Se trata de unas subastas a las que los grandes grupos (Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP) estarían obligadas a acudir de manera forzosa para subastar parte de su electricidad producida por nucleares, hidroeléctricas y eólica. Las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.
Se trata de una de las medidas contempladas en el real decreto-ley de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, del pasado 14 de septiembre, que establecía que, por debajo de ese precio de reserva quedarán rechazadas las ofertas que se hagan por la electricidad que sale a subasta.
De momento, la CNMC ha señalado en su página web que el documento del acuerdo que ha adoptado sobre la propuesta de metodología de cálculo del precio de reserva «es completamente confidencial», con lo que, actualmente, no se difunde el precio de reserva asignado a cada tecnología para la subasta.
Asimismo, el organismo presidido por Cani Fernández ha destacado que la metodología, a aprobar por la Secretaría de Estado de Energía a propuesta de la CNMC, tendría que tener en cuenta parámetros objetivos y los costes asociados a la generación objeto de subasta, en base a la información proporcionada por las empresas titulares.
Por otro lado, la CNMC ha publicado también sólo el título del acuerdo sobre el Informe sobre la celebración de la primera subasta de contratos de compra de energía inframarginal gestionable y no emisora, pues en este caso el documento también es completamente confidencial.
De esta manera, la Secretaría de Estado de Energía, tras el informe de la CNMC, tiene que definir el método de subasta y el tipo de liquidación; los sujetos vendedores; la fecha de celebración de la subasta y su calendario; el periodo de liquidación de los productos y la energía concreta a subastar, así como las reglas, formularios y garantías para ser calificado para acudir a la subasta. Asimismo, también definirá el contrato marco, con las garantías a depositar por los adjudicatarios de la subasta, y los porcentajes máximos de adquisición por los compradores.