La banca se juega una millonada en el TS por los pluses a la plantilla
El alto tribunal decide si obliga a las entidades sujetas al convenio colectivo para cajas de ahorros abonar un plus pendiente de hasta 15 millones
La banca se juega otra sangría millonaria en el Tribunal Supremo esta semana. Este lunes 11 de abril el juzgado decidirá si obliga a las entidades bancarias sujetas al convenio colectivo para cajas de ahorros a abonar un plus pendiente a sus trabajadores, que podría ascender a 15 millones de euros.
En cuestión está el artículo 43.3 del referido convenio colectivo, que el Supremo podría anular tras un fallo del recurso interpuesto por la Asociación de Cajas de Ahorros para las Relaciones Laborales contra la sentencia de primera instancia que obligaba a devolver dicho complemento salarial, suspendido hace tres años cuando se negociaba un nuevo convenio.
Los trabajadores de trienio de los bancos sujetos al convenio recibieron un plus no pensionable ni computable por importe próximo a los 300 euros durante 2011 y 2021, el cual fue revisado al alza durante los dos años siguientes en función del salario base. Este convenio se siguió aplicando durante otros 20 meses por la demora en la creación de otro convenio.
Pero en 2016 las entidades acordaron suprimir el convenio con carácter retroactivo al 1 de enero, conforme a lo dispuesto en el artículo ahora impugnado del contrato colectivo que entró en vigor en agosto de ese mismo año, informó Efe. La Confederación Intersindical de Crédito (CIC) se manifestó en contra de la medida inmediatamente.
La CIC aportó documentación que los magistrados consideraron clave para fallar a favor de los trabajadores en una demanda a la que se adhirió la Confederación Intersindical Galega (CIG).
El caso Caixabank
El Supremo se pronunció recientemente al respecto al caso de Caixabank en este sentido y obligó a la entidad a pagar unos 10 millones de euros que serán repartidos entre sus 29.000 trabajadores. Los magistrados reconocen así el derecho de los trabajadores a percibir la parte proporcional de este plus.
No obstante, el Supremo se ha limitado al alcance temporal de la sentencia dictada en la instancia anterior desde la fecha de la publicación en el BOE al día en que se suscribió el convenio.
A su juicio, que esas cuantías fueran abonadas durante el segundo semestre de 2016, cuando ya regía el nuevo acuerdo, «no supone la supresión de esa parte del complemento, ni altera de ninguna otra forma su devengo desde el 1 de enero».