La Justicia europea tumba las multas de Hacienda por no declarar bienes en el extranjero
El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal la normativa de Hacienda porque puede frenar a los inversores españoles fuera de sus fronteras
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la normativa española que obliga a los residentes en el país a declarar los bienes que disponen en el extranjero. Los jueces han advertido que el mecanismo de control de la Agencia Tributaria incumple el principio de libre circulación de capitales en el bloque comunitario.
La decisión abre la puerta a poner fin a las multas que Hacienda cobraba a los contribuyentes que no hubieran presentado el denominado ‘modelo 720’, un formulario dirigido formalizar los bienes fuera de las fronteras nacionales, pero que no disponen el resto de países vecinos de la Unión Europea.
«Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales», ha justificado el TJUE en un comunicado.
Los jueces han considerado que ya existen mecanismos para intercambiar información administrativa entre los 27 países miembros del bloque comunitario pero que la documentación que se presenta siempre es inferior a la que dispone cada uno de los estados sobre las personas residentes.
Los jueces creen que España se ha extralimitado en su lucha contra el fraude fiscal
A pesar de que el tribunal han señalado la importancia de garantizar la eficacia en los controles fiscales así como en la lucha contra el fraude o la evasión fiscal, consideran que las condiciones establecidas por España en el ‘modelo 720’ son «desproporcionadas».
«Permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea», han justificado.
La normativa española permite aplicar multas de hasta el 150% del impuesto calculado sobre los bienes en el extranjero o una cuantía fija que se aplica en función de los datos omitidos, incompleto, inexactos o falsos del formulario. «El legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales», han concluido los jueces.
Las multas fijas pueden acarrear un desembolso de hasta 5.000 euros por cada dato que se ha omitido en el documento (con un mínimo de 10.000) o de 100 euros por cada información entregada fuera de plazo cuando existía obligación de hacerlo (con un mínimo de 1.500). Un mapa de sanciones que el tribunal ha considerado «extremadamente represivo».