Estos son los jubilados que pueden reclamar la devolución del IRPF
Miles de jubilados podrán solicitar la devolución de impuestos pagados en exceso tras la sentencia del Tribunal Supremo. La cuantía media estimada es de 650 euros por año fiscal
Ciertos jubilados en España que trabajaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 podrán reclamar a Hacienda una parte de su pensión, ya que se determinó que esta no debería haber sido gravada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); situación que se basa en una sentencia emitida por el Tribunal Supremo.
La sentencia establece que las aportaciones realizadas por estos trabajadores a la pensión deben tributar como rendimientos del trabajo al 75%, en lugar del 100% que se aplicaba en años anteriores. Esto implica que los jubilados afectados podrán reclamar la devolución de impuestos pagados en exceso durante varios años.
La devolución media estimada es de aproximadamente 650 euros por año fiscal. Los jubilados del sector bancario que comenzaron su carrera antes de 1979 podrán solicitar la devolución tanto para el ejercicio fiscal actual como para los cuatro años anteriores, y recuperar el dinero que pagaron en exceso. Sin embargo, es importante destacar que existe el riesgo de que las reclamaciones prescriban, lo que significa que se debe actuar rápidamente para evitar perder esta oportunidad.
Es necesario corregir la declaración del ejercicio 2018 antes del 30 de junio de 2023. Además, se recomienda rectificar la declaración del ejercicio 2022 antes de que finalice la campaña de renta, en caso de que se haya declarado el 100% de la pensión.
Cómo reclamar
El proceso de rectificación de las declaraciones se puede llevar a cabo a través de Renta Web, la plataforma digital de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para realizar la modificación, se requerirá un certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
Una vez se haya completado la rectificación de cada ejercicio, se pueden aportar documentos relevantes, como el informe de vida laboral o el certificado de la mutualidad, y se debe indicar el motivo de la rectificación, haciendo referencia a la sentencia del Tribunal Supremo emitida el 28 de febrero de 2023.
Además, es importante tener en cuenta que Hacienda no incluirá automáticamente estas devoluciones en los borradores de las declaraciones de impuestos. Por lo tanto, los contribuyentes deberán modificar sus borradores tanto para el ejercicio fiscal actual como para futuras declaraciones, teniendo en cuenta las devoluciones recibidas o los cobros indebidos realizados, según lo estipulado por el fallo del Tribunal Supremo.
El consejo de la OCU
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) celebra esta decisión del Tribunal Supremo, ya que considera las aportaciones realizadas por los empleados de la banca a la Mutualidad como cotizaciones a la Seguridad Social. Esto implica un interesante ajuste fiscal para los jubilados afectados.
La OCU aconseja encarecidamente a los jubilados que cumplen los requisitos que reclamen el ajuste en los ejercicios fiscales no prescritos (2018-2021) y declaren sus impuestos de acuerdo con esta sentencia en los próximos años. De esta manera, podrán recuperar el dinero que pagaron indebidamente y evitar futuros pagos excesivos.
Si te encuentras en esta situación o si tus padres están afectados, la OCU te anima a presentar una reclamación, ya que hay poco que perder y mucho que ganar.