Aviso a jubilados: así pueden cobrar una compensación por un error en el copago farmacéutico
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá efectuar la devolución del importe económico a lo largo de un periodo de seis meses
Si recibes una pensión del sistema público podrías percibir próximamente una compensación económica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El motivo tras la devolución de este importe económico es un error relacionado con el copago farmacéutico, un concepto que hacer referencia a la aportación obligatoria que debe efectuar el beneficiario de una prestación cuando compra algún fármaco, si bien algunos colectivos están exentos de este desembolso.
Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el pasado 16 de marzo, en el que, además de publicar la reforma de la Ley de las Pensiones, también precisa la necesidad urgente de aprobar esta compensación. «Se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las disposiciones adicionales quinta y sexta por cuanto establecen una regularización extraordinaria de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del ejercicio 2022, así como regula el control financiero», concreta el BOE.
Error en el copago farmacéutico
Concretamente, los pensionistas que cobrarán esta devolución son los beneficiarios de la aportación farmacéutica desembolsada entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022 que, a pesar de estar exentos del pago, abonaron el importe debido a una incidencia técnica en el proceso anual de actualización del copago farmacéutico a lo largo de este periodo.
Se trata de un conjunto de beneficiarios que cambiaron su situación económica, pero continuaron formando parte del grupo de aportación farmacéutica del año anterior.
Pues, no se debería haber llevado a cabo el desembolso los pensionistas que perciben una renta anual por debajo de los 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF). Asimismo, aquellos que no tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta y, además, sus ingresos anuales no exceden los 11.200 euros.
La Seguridad Social llevará a cabo el desembolso de la cuantía correspondiente en un periodo de seis meses. Según ha destacado el ministerio dirigido por Escrivá el desembolso se llevará a cabo a través del ingreso en la cuenta bancaria del beneficiario especificada para cobrar la pensión. Si bien según la normativa deberían ser las comunidades autónomas las que se encargaran de efectuar el abono del importe, finalmente será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que asumirá esta tarea, al tratarse de pensionistas.