Jubilación parcial: cuánto se cobra en España
La jubilación parcial es la que se produce más allá de los 60 años manteniendo un contrato de trabajo a tiempo parcial y habitualmente vinculada a un relevo
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, avanzó que trabajará en rediseñar la jubilación activa y la parcial, elementos que quedaron pendientes en el anterior bloque de reformas. Además de estos puntos, Escrivá también señaló al tratamiento de las lagunas de cotización, en el marco de la negociación del último bloque de la reforma de las pensiones y que el Gobierno quiere «hacer en plazo», es decir antes de final de año.
Mientras que la jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, la jubilación parcial es la que se produce más allá de los 60 años manteniendo un contrato de trabajo a tiempo parcial y habitualmente vinculada a un relevo.
«Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada», detalla la Seguridad Social.
Modalidades
Una de las opciones es la jubilación parcial sin contrato de relevo. Para solicitarla, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán encontrarse dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Asimismo, será necesario estar contratado a jornada completa o parcial y tener una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre un 25% y un 50%.
Otra de las alternativas es la jubilación parcial con contrato de relevo, una opción a la que pueden acceder las personas contratadas a jornada completa. «Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista», apunta la Seguridad Social.
En este caso, como destaca la Seguridad Social, la reducción de jornada estará «comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos».
Para jubilarse de forma parcial con estas condiciones es necesario contar con 33 años cotizados, o bien, con 25 años cotizados en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Además, será necesario acreditar una antigüedad de 6 años en la empresa, que deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Cuantía
Para calcular el importe de la pensión, se debe aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la cuantía de la prestación que le correspondería a la persona interesada en jubilarse de forma parcial, según los años de cotización acreditados y de acuerdo a las normas generales del Régimen de la Seguridad Social, pero sin la aplicación del coeficiente adicional correspondiente.
No obstante, la cuantía de la prestación «no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado», indica la Seguridad Social.