Jubilación anticipada tras un despido: así se te quedará la pensión
La cuantía de la pensión de las personas que se jubilan de forma anticipada e involuntaria puede verse reducida por la aplicación de coeficientes reductores
Las personas que sufren un despido y tienen una edad cercana a la exigida por la ley para solicitar la pensión por jubilación, pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que es necesario reunir una serie de condiciones y requisitos para percibir esta prestación económica.
En concreto, es necesario haber cotizado a la Seguridad Social, como mínimo durante 37 años y seis meses y dos de estos años deben estar situados en los 15 años previos a la petición. Asimismo, es necesario estar dado de alta como demandante de empleo seis meses antes de tramitar la solicitud para la prejubilación y haber finalizado una relación laboral a causa de alguno de estos motivos:
- Despido por causas objetivas.
- Despidos por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.
- Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
- Extinciones de contrato por razones de violencia de género.
- Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
- Extinciones de contrato unilaterales por parte del trabajador cuando se le modifican de forma sustancial sus condiciones de trabajo.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la pensión para las personas que se jubilan de forma anticipada e involuntaria se calcula aplicando «la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados», tal y como indica la Seguridad Social, encargada de la gestión de esta prestación económica.
Sin embargo, alerta: «Será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación».
Se refiere a los coeficientes reductores, una de las principales novedades introducidas con la reforma de las pensiones. Se trata de una penalización para la persona que percibe la pensión durante toda la jubilación y que este año deja de ser trimestral y comienza a ser de carácter mensual.
«Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación», indica.