Jubilación anticipada a los 61 años: esto es lo que te queda de pensión
Es posible retirarse antes de la edad legal de jubilación pero se tendrá una importante quita en la cuantía de la pensión
Quien considera que ya ha trabajado mucho en su vida y es momento de retirarse tiene que esperar hasta los 66 años y los 4 meses de edad para jubilarse, registro que se puede incrementar hasta los 67 años si siguen adelante las reformas al sistema de Seguridad Social.
Al llegar a esa edad, para tener la mayor cuantía posible de jubilación se debe acreditar 37 años y 9 meses de cotizaciones.
Pero si un trabajador puede demostrar que ha tenido más tiempo de aportes, puede solicitar su jubilación a los 65 años.
Jubilación anticipada a los 61 años
Además existe la posibilidad de dejar la vida laboral activa y retirarse antes, entre los 61 y los 65 años, a través de la jubilación voluntaria, como también a través de la involuntaria.
Sin embargo, el interesado tiene que saber que tendrá una importante rebaja en la cuantía que recibirá; por lo que el cálculo debe estar en si vale la pena dejar de trabajar o conviene esperar unos años más pero tener una pensión económicamente más holgada.
Cómo acceder a la jubilación a los 61 años
Ahora bien, si una persona que tiene 61 o 62 años quiere jubilarse tiene que hacerlo a través de la forma involuntaria.
Como su nombre lo indica, esto sucede cuando procede de un cese no voluntario en el trabajo.
La cuantía por retirarse con solo 15 años de aportes tiene una quita del 50%, porcentaje que se incrementa conforme se demuestren más meses de aportes
Requisitos para la jubilación involuntaria
Para ello la Seguridad Social exige tener al menos 33 años de aportes, de los que dos deben haberse realizado durante los últimos 15 años.
El posible beneficiario tiene que ser demandante de empleo al menos seis meses antes desde que solicitó la jubilación, y cumplir con ciertos requisitos, como son:
. Ser afectado por un despido colectivo por causas económicas, técnicas o de producción.
. Ser despedido por causas objetivas.
. Por una extinción de contrato tras un proceso de ley concursal.
. Por extinción del contrato por causas de fuerza mayor, avalado por la autoridad laboral.
. Por extinción del contrato por parte del trabajador por cambio en las condiciones de trabajo, traslados geográficos o falta de cumplimiento del empleador.
. Fin del contrato por muerte o jubilación del empleador o extinción de la empresa.
. Extinción del contrato por violencia de género.
De cuánto será la jubilación
Para calcular cuánto será la cuantía de la jubilación según el tiempo de aportes, la Seguridad Social realiza las retenciones según los coeficientes reductores de la pensión, que puede arrojar diferentes resultados.
Con una cotización mínima de 15 años se abonará el 50% de la pensión generada, la cual irá aumentando a razón de un 0,21% durante los 49 meses siguientes; y luego a razón de 0,19% por cada mes aportado.
Así, si se llega a los 20 años de cotización la cuantía es del 62,6%. En el caso de los 25 años, trepa al 74,92% y con 30 años se alcanza al 86,32%.
Y así continúa la escala ascendente hasta que con 36 años cotizados y 6 meses se llega al 100% de la base reguladora.
Pero en caso de que no se hayan llegado a los 15 años de aportes, el trabajador jubilado tendrá derecho a una pensión no contributiva de 484,61 euros.