Jubilación anticipada: a qué edad puedes acceder en 2023
La edad de acceso a la jubilación anticipada se incrementa en dos meses en 2023 al igual que la edad de acceso a la jubilación ordinaria
La edad legal de jubilación ordinaria en España se retrasa desde 2013 de manera anual hasta que en 2027 llegue a los 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.
De esta manera, en 2022 la edad legal de jubilación ordinaria fue de 66 años y 2 meses cuando se disponía de menos de 37 años y 6 meses cotizados y, en caso de haber acumulado 37 años y 6 meses o más de cotización, el beneficiario podía jubilarse en 2022 con 65 años.
Para 2023, la edad legal de jubilación ordinaria se ha retrasado dos meses respecto a 2022. La edad de jubilación ordinaria en 2023 son 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. Sin embargo, en caso acumular 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el interesado podrá jubilarse con 65 años.
Jubilación anticipada voluntaria: 64 años y 4 meses o 63 años
El retraso en la edad legal de jubilación ordinaria tiene otros efectos adicionales, como el incremento de la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada. Podrán acceder a esta modalidad de jubilación los trabajadores que hayan cumplido una edad que sea inferior en dos años como máximo a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso.
Además, se deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años y, de este período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
De esta manera, teniendo en cuenta el incremento de la edad de jubilación en 2023, es posible jubilarse anticipadamente con 64 años y 4 meses de edad en el caso de contar con menos de 37 años y nueve meses de cotización. En cambio, se puede acceder con 63 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y nueve meses o más.
Por otro lado, en 2023 es posible acceder jubilación anticipada involuntaria o forzosa (por causa no imputable al trabajador), a partir de los 62 años y 4 meses si se dispone de menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.