Jubilación activa: qué es y cómo afecta a la pensión
Permite cobrar la pensión de jubilación a la vez que se realiza un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, pero tiene ciertas incompatibilidades
Por lo general, el disfrute de la pensión de jubilación pública es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, por extraño que parezca, existen algunas excepciones por las cuales es posible jubilarse y trabajar a la vez, según explica la Seguridad Social.
La jubilación activa, regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa.
Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, pero si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado a, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%.
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo, pero sí tendrá consideración de pensionista a todos los efectos. Sin embargo, la jubilación activa no es posible en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
Otras formas de cobrar la pensión estando jubilado
Otra de las formas de cobrar la pensión estando jubilado es acceder a la jubilación parcial. Previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, si el trabajador ha cumplido ya la edad de jubilación, este puede reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% pasando a recibir la pensión proporcional. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
Otra forma consiste en la jubilación flexible, que permite a quien ya es pensionista iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad y compatibilizarlo con la pensión que esta persona ya estaba cobrando. No obstante, la pensión se reducirá en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
Jubilación y actividades de creación artística
Además, hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Del mismo modo, la pensión contributiva de jubilación también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual. Puedes consultar el régimen de compatibilidades para este caso en la web de la Seguridad Social.
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.