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IVA reducido y superreducido: qué es y a qué productos afecta en España
El IVA reducido es uno de los tres tipos de IVA que existen en España y tributa al 10%
El IVA reducido es uno de los tres tipos de IVA que existen en España. El que más grava, es el del 21%, el reducido es del 10% y el superreducido es del 4%.
En general, el IVA reducido está presente en diferentes productos, servicios y actividades. Además, también se aplican el 5% y el 0% en determinados operaciones excepcionales, como es el caso de la crisis inflacionaria que ha afectado al país desde el estallido de la guerra en Ucrania.
El IVA reducido fomenta y facilita el consumo de productos considerados de primera necesidad ya que tiene un tipo impositivo menor al general, que es del 21%.
Al igual que el IVA general, el IVA reducido es un impuesto indirecto, que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio. Además, también se trata de un impuesto proporcional, ya que grava a todo el mundo por igual independientemente de los ingresos o rentas.
Productos con el IVA reducido
El IVA reducido se aplica en alimentos que no entran en la categoría de superreducido y para algunos eventos de ocio y cultura, mientras que el superreducido se aplica a productos de primera necesidad.
Concretamente, el IVA reducido se aplica a los siguientes productos:
- Alimentos para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas y el tabaco.
- Animales, vegetales y otros productos destinados a obtener comida.
- Los bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas, plaguicidas, etc.
- Agua apta para el consumo humano o animal o para el riego.
- Medicamentos de uso veterinario.
- Compresas, tampones, preservativos, anticonceptivos no medicinales, etc.
- Equipos médicos, aparatos y otros instrumentos diseñados para tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
- Los edificios o partes de los mismos que se usen como viviendas, incluidas las plazas de garaje.
- Flores, plantas, semillas, bulbos, esquejes, etc.
- Transportes de viajeros y sus equipajes.
- Servicios de hostelería, restaurantes, etc.
- Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
- Recogida y tratamiento de la basura, servicios de desratización, tratamiento de aguas residuales, etc.
- Entrada a bibliotecas, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, cines, teatros, conciertos, etc.
- Obras de renovación y reparación en edificios destinados a viviendas.
- Alquileres con opción de compra destinado a vivienda.
- Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, etc.
En el IVA superreducido se encuentran los siguientes productos:
- Productos: pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad y los suplementos que se entreguen de forma conjunta.
- Medicamentos de uso humano y mascarillas tras la prórroga del Gobierno.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- Los vehículos destinados a usarse como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que transporten habitualmente a este tipo de usuarios o con movilidad reducida.
- Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos que estén en el mismo edificio.
- Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad y los servicios de adaptación de autotaxis y autorismos anteriores.
- Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia.
Alimentos con IVA superreducidos vigentes en España
El Gobierno ha prorrogado hasta finales de junio la rebaja del IVA de los alimentos, una medida que debía caducar el pasado 31 de diciembre. El Ejecutivo ha decidido mantener la suspensión del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, así como la rebaja del 10% al 5% de la pasta.
Concretamente, la rebaja del IVA se aplica al pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
Además, tras el acuerdo alcanzado entre Junts y el Gobierno, el aceite -que hasta ahora era considerado un producto básico como la pasta con un IVA reducido del 5%- pasa a ser un alimento esencial, y se incluye a la rebaja al 0% del IVA.
Por el contrario, en el decreto anticrisis aprobado por el Congreso de los Diputados que rebaja el IVA de los alimentos básicos en 2024 no tienen cabida las carnes, pescados y conservas, productos que se mantienen en el grupo general de alimentos, que se grava el 10% de IVA.
Rebajas del IVA que desaparecen este 2024
El Gobierno ha retirado las rebajas de algunos impuestos a la electricidad y al gas, que llevaban en mínimos desde el inicio de la crisis energética. Así, progresivamente se irá subiendo el IVA a la electricidad y también el gravamen sobre la producción eléctrica, en tanto que los tributos sobre el gas volverán a su nivel habitual en febrero.
En concreto, el IVA de la electricidad se situará al 10% durante todo el año, en tanto que el Impuesto especial de la electricidad subirá al 2,5% en el primer trimestre, para después pasar al 3,8% en el segundo. El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica también subirá progresivamente, pasando del 3,5% hasta marzo, al 5,25% hasta junio.
En el caso del gas natural, este se situará en el 10% durante los primeros tres meses de 2024, mientras que se mantendrá en ese nivel para los combustibles de biomasa durante toda la primera mitad del año.