IRPF: en qué casos puedes evitar pagarlo al vender una vivienda
Existen algunos supuestos en los que el contribuyente puede desgravarse el impuesto, o bien, disfrutar de una rebaja en el importe
La venta de una vivienda es una operación que conlleva el desembolso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial obtenida. Sin embargo, conviene tener en cuenta que existen algunas excepciones en las que las personas que venden una casa pueden librarse de abonar este gravamen. Te explicamos todos los casos en los que puedes evitar pagarlo a las autoridades fiscales.
Un ejemplo es la venta de la vivienda habitual, es decir, aquella que se ha habitado durante un periodo de tiempo continuado de tres años. En concreto, pueden acogerse a esta exención las personas que compren una vivienda en un plazo comprendido entre los 2 años anteriores y posteriores a la operación.
Otro de los supuestos en los que el contribuyente puede esquivar el pago del IRPF es cuando se superan los 65 años de edad. En este caso, las personas que vendan la vivienda en la que viven de forma habitual, aunque no reinviertan el importe obtenido en la adquisición de otra propiedad, no se encuentran en la obligación de abonar el gravamen. Sin embargo, deberán tener en cuenta que si la vivienda que se vende es una segunda residencia se deberá liquidar el impuesto, excepto si se emplea el dinero para constituir una renta vitalicia.
Cabe destacar que la contratación de la renta se deberá llevar a cabo en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta y la cantidad máxima a reinvertir para disfrutar de la exención se situará en los 240.000 euros. Además, la renta habrá de tener una frecuencia inferior o igual a un año y se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución, tal y como remarca el portal Hepmycash
Deducciones del IRPF
Si bien no comporta la gratuidad en el impuesto, como la desgravación, existen una serie de deducciones por este tipo de operaciones que permiten restar un porcentaje determinado en la cuota a desembolsar a Hacienda. Una de ellas es la deducción por inversión en vivienda habitual, a la que se pueden acoger los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción.
Así, podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.
También permite una reducción en el importe a pagar a Hacienda la deducción por vivienda habitual en caso de divorcio. Y es que, los contribuyentes que por sentencia judicial de divorcio paguen las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas.
Otra de las deducciones es la de mejoras de la eficiencia energética, dirigida a todos los propietarios que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler, podrán aplicar una deducción del 20 o 40% de las cantidades invertidas en la obra, siempre que se acredite una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.